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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 72089-2013

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Fecha: 15 de noviembre de 2013

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: accidente - con ocasión - prueba

Fuentes: Ley N° 16.744.


1.- Usted se ha dirigido a esta Superintendencia reclamando en contra de la mutualidad, por cuanto calificó como de origen común el siniestro que le afectó el día 24 de enero de 2013, al sufrir la atrición de su mano derecha, mientras realizaba la mantención de la moto de un compañero de trabajo.

Agrega que en la empresa para la cual se desempeñaba como Operario de bodega, existía una especie de pacto de palabra de que si alguien de la empresa había comprado su moto ahí, podía hacerse la mantención de éstas en la empresa. Por lo anterior, señala, fue autorizado por su jefe para realizar la mantención de la moto de su amigo el día indicado.

2.- Requerida al efecto, la mutualidad informó, en síntesis, que usted ingresó a sus dependencias médicas el 24 de enero de 2013, manifestando que ese mismo día, cuando reparaba una motocicleta, se aprisionó la mano derecha entre la cadena y el piñón, resultando con dicha extremidad gravemente lesionada. Agrega que el infortunio se originó luego que un compañero de labores le solicitara que engrasara la cadena de su moto particular, ya que ésta, al parecer, presentaba un desperfecto.

Hace presente que de acuerdo a la investigación de accidente que acompaña, fue posible establecer que usted se expuso al riesgo en forma innecesaria, realizando, por su cuenta, de manera voluntaria, una actividad particular, ajena a las funciones específicas que debía cumplir para su empresa empleadora, sin mediar orden o autorización expresa de su jefatura directa, lo que queda conformado, según señala, por la investigación de accidente realizado por el Comité Paritario de la empresa, que también acompañan.

La referida mutualidad precisó que usted se desempeñaba como Operador de bodega y, dentro de sus funciones está el completar el armado de una motocicleta y no realizar al mantención de éstas. Además señala, de acuerdo con la investigación de accidente realizada por el comité paritario de la empresa, en este infortunio hubo negligencia inexcusable del trabajador, al realizar una actividad de carácter particular, no estando autorizado para ello.

3.- Sobre el particular, este Organismo debe expresar que el artículo 5° de la Ley Nº16.744 señala que es accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión de su trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte.

Conforme a la mencionada disposición legal y tal como lo ha señalado reiteradamente esta Superintendencia, para que proceda calificar un accidente como del trabajo, es necesario que la lesión se haya producido en relación directa (expresión "a causa"), o bien en una relación indirecta, pero indubitable (expresión "con ocasión"), con el trabajo de la víctima.

En todo caso, de acuerdo al precepto legal citado, necesariamente debe haber una relación de causalidad entre el trabajo realizado y las lesiones sufridas. Precisamente, en consonancia con la exigencia mencionada, esta Entidad ha resuelto que no todo accidente ocurrido en el lugar de trabajo y dentro de la jornada laboral, es un siniestro laboral, toda vez que, para que sea procedente dicha calificación, es menester que se presente la relación indicada.

En la especie, de acuerdo con los antecedentes proporcionados, aparece que el infortunio que le afectara ocurrió cuando desarrollaba una actividad particular y ajena a las tareas que debe cumplir para su empleador, ya que se encontraba- según la declaración suscrita por usted en febrero de 2013 y, de acuerdo a lo expresado ante esta Superintendencia- realizando la mantención de la moto de un compañero.

Además, de acuerdo a la declaración suscrita por el Jefe de bodega de la empresa, el día del accidente usted se encontraba sin su autorización y sin la venia de alguna jefatura, efectuando la mantención de la moto de su compañero.

4.- En atención a lo anterior y considerando además que no existe una relación de causalidad, ni siquiera indirecta o mediata, entre el siniestro que causó sus lesiones y el quehacer laboral que debía cumplir para su entidad empleadora (Operador de bodega), no procede calificar el de la especie como un accidente del trabajo, confirmando lo actuado por la aludida mutualidad.

TítuloDetalle
Artículo 5Ley 16.744, artículo 5