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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 72087-2013

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Fecha: 15 de noviembre de 2013

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: mecanismo - lesional -concordante

Fuentes: Ley N° 16.744.


1.- Ud. ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la Mutualidad, por haber rechazado otorgarle la cobertura de la Ley N° 16.744, con lo que discrepa, ya que considera que la lesión que presentara en la parte posterior de su pierna derecha se produjo a consecuencia del accidente laboral sufrido el sábado 20 de julio de 2013, cuando resbala cayendo al suelo desde un camión, por la cual le dieron una licencia médica por 10 días, derivándolo a su régimen de salud común.

2.- Requerida la citada Mutualidad informó que usted se presentó en sus servicios médicos el 20 de julio de este año, refiriendo que ese día al bajar del camión presentó un intenso dolor en la región posterior de su pierna derecha. Agrega que los exámenes clínicos practicados revelan desgarro muscular de pierna derecha, cuadro de origen común, ya que el mecanismo lesional descrito por usted no constituye un evento traumático relevante, tanto en su magnitud y energía necesaria y suficiente para provocar el daño de las estructuras musculares que se aprecian de los exámenes practicados, por lo que no es posible atribuir que esa afección sea secundaria a un factor laboral.

Por ello, resolvió que no le corresponde la cobertura de la Ley N° 16.744, por lo que fue derivado a su régimen de salud común.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que, dada la naturaleza médica de los fundamentos del rechazo de la cobertura de la Ley N° 16.744, sometió el caso al estudio de su Departamento Médico, el que, efectuada la revisión del expediente, pudo concluir que el mecanismo lesional referido, no es concordante ni compatible con el cuadro de desgarro muscular de pierna, por lo que debe recibir cobertura por su sistema de salud común.

En consecuencia y por lo expuesto, se confirma lo resuelto por la aludida Mutualidad, por lo que se rechaza su reclamo.

TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744