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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 71974-2013

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Fecha: 15 de noviembre de 2013

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Observación: La licencia por enfermedad grave de niño menor de un año, siempre es por reposo total. La única excepción está dada si cuidador/a de menor está haciendo uso de permiso postnatal parental, en media jornada.

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: enfermedad grave- niño menor de un año

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud.

Concordancia con Oficios: Oficio Nº 43.820, de 12 de julio de 2013, de esta Superintendencia.


1.- Usted ha recurrido a esta Superintendencia solicitando la reconsideración de lo resuelto mediante el Oficio de Concordancias, a través del cual este Servicio confirmó lo resuelto por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región de Magallanes y La Antártica Chilena, en orden a rechazar su licencia médica Nº 74, otorgada por 30 días de reposo a contar del 20 de marzo de 2013, por la causal "enfermedad grave del hijo menor de un año", que es incompatible con el reposo parcial.

2.- Sobre el particular, cumplo con manifestar a usted que sometido nuevamente su caso al análisis del Departamento Médico de esta Superintendencia, informó que mediante el Oficio citado en Concordancias, se indicó que, en base a los antecedentes aportados, las alteraciones que sufrió su hijo eran de carácter leve a moderado y no grave, de acuerdo a lo que exige el D.S. N°3, citado en Fuentes. Señala que en un nuevo informe, la neurólogo tratante refiere que tal diagnóstico debe ser considerado como enfermedad grave en hijo menor de un año. Sin embargo, el diagnóstico de "síndrome piramidal" implica un trastorno motor que puede ser leve, moderado o grave. En este caso, el solo informe de un "aumento" del tono muscular, sin otras alteraciones asociadas, no permite catalogarlo como grave. Por otra parte, no es entendible que si es considerado grave se le indique a la madre reposo a jornada parcial independientemente de las consideraciones invocadas por la misma, ajenas a la salud del lactante, que en este caso es lo que debe prevalecer.

3.- En consecuencia y en atención a lo precedentemente expuesto, esta Superintendencia rechaza su solicitud de reconsideración.

Boletín SUSESO (1)

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Guía de Enfermedad Grave de niño/a menor de un año

2021

El derecho a cuidar, a un/a menor de un año, con una condición de salud grave, es un derecho absolutamente internalizado por los trabajadores/as, en el ejercicio de la cada vez más apreciada corresponsabilidad parental, tiene más de medio siglo de vigencia en nuestro país.