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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 70672-2013

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Fecha: 08 de noviembre de 2013

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMPIN REGIONAL METROPOLITANA

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Tipos - Maternales - Postnatal - cesante - contrato de obra - plazo fijo

Fuentes: D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 20545.


1.- La interesada recurrió a esta Superintendencia, reclamando en contra de esa Comisión por autorizar sus licencias médicas pre y postnatal sin derecho a subsidio por incapacidad laboral.

Expresa que renunció a su trabajo el 11 de febrero de 2013, con 32 semanas de embarazo y, que para no tener lagunas, cotizó entre la fecha indicada y el 5 de marzo de 2013. Agrega que esa COMPIN le habría informado que debía completar la licencia médica prenatal en calidad de trabajadora independiente, en circunstancias que ella se encontraba cesante.

2.- A su vez, la Dirección de Gestión Ciudadana de la Presidencia de la República remitió similar presentación de la interesada.

3.- Requerida al efecto, esa COMPIN informó que autorizó sin derecho a subsidio las licencias médicas maternales, debido a que la recurrente no cumple los requisitos de trabajadora independiente para tener derecho.

4.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que el 1 enero de 2013 entró en vigencia el artículo 3° de la Ley N° 20.545, que otorga un subsidio especial de maternidad a las mujeres que no tengan un contrato de trabajo vigente a la sexta semana anterior a la fecha probable de parto, que cumplan con los requisitos que se señalan en la misma norma, el que se otorgará por regla general por un máximo de treinta semanas, esto es, 210 días, sin perjuicio de algunas situaciones especiales en que la duración se podrá reducir o ampliar, beneficio que se devenga a partir de la sexta semana anterior a la fecha probable de parto, es decir, 42 días antes de dicha fecha.

Tendrán derecho a este beneficio las mujeres que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Registrar doce o más meses de afiliación al sistema previsional, con anterioridad al inicio del embarazo.

b) Registrar ocho o más cotizaciones, continuas o discontinuas, en calidad de trabajadora dependiente, dentro de los últimos veinticuatro meses calendario inmediatamente anteriores al inicio del embarazo. Para el cumplimiento de este requisito bastará tener cotizaciones durante ocho meses dentro de los 24 meses calendario inmediatamente anteriores al inicio del embarazo, independiente del número de días por los que se hayan efectuado cotizaciones dentro de cada uno de dichos meses.

c) Que la última cotización más cercana al mes anterior al embarazo se haya registrado en virtud de cualquier tipo de contrato de trabajo a plazo fijo, o por obra, servicio o faena determinada. Al efecto, el concepto de contrato de trabajo debe entenderse referido al regulado por el Código del Trabajo, quedando fuera situaciones laborales transitorias regidas por otra normativa o estatuto laboral.

Ahora bien para hacer efectivo el derecho establecido por el artículo 3° de la Ley N° 20.545, las beneficiarias deberán presentar las correspondientes licencias médicas de descanso pre y postnatal, las que deberán tramitar directamente ante la COMPIN o la Unidad de Licencias Médicas que corresponda a su domicilio particular, dentro del plazo aplicable a los trabajadores independientes, según lo dispuesto por el artículo 13 del D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, esto es, dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha en que la licencia sea emitida, siempre que se encuentre dentro del período de duración del respectivo período.

A la licencia médica correspondiente al descanso prenatal, o a la licencia médica de descanso postnatal, si no hubiere existido la primera por producirse el parto antes de la semana 34 de gestación, la beneficiaria deberá acompañar copia del contrato de trabajo y/o finiquito anterior más cercano al del inicio del embarazo, en que conste si el contrato de trabajo era a plazo fijo, o por obra, servicio o faena determinada y certificado de la A.F.P. con las cotizaciones efectuadas durante los 24 meses anteriores al embarazo.

La base de cálculo para la determinación del monto de este subsidio será una cantidad equivalente a la suma de la remuneración mensual neta, del subsidio, o de ambos, devengados por la mujer en los veinticuatro meses calendario inmediatamente anteriores al inicio del embarazo, dividido por veinticuatro.

Para el cálculo del subsidio, cada remuneración mensual neta, subsidio, o ambos, se reajustará conforme a la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor entre el último día del mes anterior al del devenga miento de la remuneración, subsidio, o ambos, y el último día del mes anterior al del inicio del subsidio. El monto del subsidio en ningún caso podrá ser inferior al subsidio mínimo establecido en el artículo 17 del D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Ahora bien, de acuerdo con los antecedentes aportados por la interesada, ella tiene los requisitos mínimos de afiliación y cotizaciones, previos al embarazo, señalados en las letras a) y b) del artículo 3° de la Ley N° 20.545.

Asimismo, la interesada cumple con el requisito indicado en la letra c) del mismo artículo 3°, ya que la última cotización más cercana al mes anterior al embarazo se efectúo en virtud de un contrato de trabajo a plazo fijo.

En relación a este último requisito se debe señalar que la Ley señala que la última cotización más cercana al mes anterior al embarazo debe haberse efectuado en virtud de un contrato de trabajo a plazo fijo, obra, servicio o faena determinada, sin que se excluya de la aplicación del beneficio las situaciones en que siendo el contrato de trabajo por alguna de las modalidades señaladas, éste termina por una causal distinta, por ejemplo, la renuncia de la trabajadora.

5.- Por tanto, se instruye a esa Comisión modificar sus resoluciones y autorizar con derecho a subsidio por incapacidad laboral las licencias médicas maternales de la interesada.

Boletín SUSESO (1)

Boletín SUSESO 2015 - Número 2

Subsidios Maternales para las mujeres sin contrato de trabajo vigente

Marzo

Este es un beneficio que se otorga en dinero por un máximo de treinta semanas. El monto diario de este subsidio, no puede ser inferior a la trigésima parte del 50% del ingreso mínimo para fines no remuneracionales, esto es $2.687,75 a contar del 1° de enero de 2016.