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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 69985-2013

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Fecha: 06 de noviembre de 2013

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: accidente - trayecto -mecanismo - lesional - concordante

Fuentes: Ley N° 16.744 y D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y de Previsión Social.


1.- Usted ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la Mutualidad, por haber rechazado calificar como accidente de trabajo en el trayecto, el siniestro que le aconteció el día 27 de marzo de 2013, mientras se dirigía desde su lugar de trabajo hacia su habitación para almorzar, oportunidad en que al bajar del microbús y dar el segundo paso sobre la superficie, sintió en forma repentina un fuerte dolor en la zona gemelar izquierda, que la dejó inmovilizada al instante.

2.- Requerida al efecto la Mutualidad informó, en síntesis, que usted se presentó en sus servicios asistenciales el 27 de marzo de 2013, por el siniestro que la afectó ese día, en el trayecto entre su lugar de trabajo y su domicilio. Agrega que, conforme se concluye del informe médico que acompaña, el cuadro clínico observado y los hallazgos imagenológicos no guardan relación con el mecanismo relatado, razón por la cual fue derivada a continuar tratamiento bajo su sistema de salud común.

3.- Sobre el particular y con el objeto de atender debidamente esta situación, se sometieron sus antecedentes al estudio del Departamento Médico de este Servicio, el cual, concluyó que su lesión es de origen común ya que no es posible establecer una relación de causalidad con el accidente ocurrido el día 27 de marzo de 2013 y el cuadro clínico presentado. En efecto, el mecanismo lesional descrito para este evento, no es concordante ni suficiente para la producción de la afección "Desgarro de gemelos izquierdos", siendo su dolencia, de origen común.

4.- En consecuencia y por lo expuesto, se confirma lo resuelto en su caso por la citada Mutualidad, de manera que por las dolencias que presenta debe recurrir a su sistema de salud común.