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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 57134-2013

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Fecha: 05 de septiembre de 2013

Tema: SUBSIDIO AL EMPLEO

Destinatario: CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA

Observación: Reconsidera Oficio 4313, de 2012 de esta Superintendencia

Acción: Instruye

Criterio: Nuevo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: SENCE - cálculo - trabajor dependiente - trabajador independiente

Fuentes: Ley N° 20.338, Decreto N° 28, de 2009, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Concordancia con Oficios: Oficio N° 56.994, de 04 de septiembre de 2013, de esta Superintendencia.


1.- Por Oficio de antecedentes, la Contraloría General de la República solicitó a esta Superintendencia un pronunciamiento respecto de la observación I.1, incongruencia en la fórmula de cálculo del cuadro N°1, del Informe de Seguimiento al Informe Final N° 222 de 2011, sobre auditoría practicada al Programa Subsidio al Empleo Joven (SEJ) de la Ley N° 20.338, ejecutado por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo.

2.- Sobre el particular, cabe señalar que esta Superintendencia ha efectuado un detenido análisis respecto de la fórmula de cálculo del subsidio al empleo anual establecida en el artículo 4° de la Ley N° 20.338, llegando a la conclusión que la incongruencia detectada en la letra c) de dicho artículo, sólo ocurre en el cálculo de los subsidios de los trabajadores independientes, debido a que según lo establecido en el artículo 90 del D.L. N° 3.500, de 1980, la renta imponible para estos trabajadores corresponde al 80% de las rentas brutas gravadas por el artículo 42, N° 2, de la Ley sobre Impuesto a la Renta. La situación antes mencionada, no se presenta en el caso del cálculo de los subsidios de los trabajadores dependientes, ya que por tratarse sólo de trabajadores del sector privado, no existe diferencia entre la renta bruta y la renta imponible, en la medida que éstas sean inferiores al tope de imponibilidad, cuyo es el caso de los beneficiarios al subsidio al empleo de la citada Ley N° 20.338.

Atendido lo anterior, esta Superintendencia ha efectuado un nuevo estudio sobre la materia y ha determinado reconsiderar lo establecido en el párrafo segundo del punto 2 del oficio N° 4.313, de 19 de enero de 2012, por lo que se ha remitido al Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, mediante oficio N° 56.994, de 04 de septiembre de 2013, el cual se adjunta a este oficio, un nuevo pronunciamiento, en el cual se ha reinterpretado lo señalado en la letra c) del artículo 4° de la Ley N° 20.338, con lo que se subsana el problema presentado en la fórmula de cálculo del subsidio anual en el caso de los trabajadores independientes.

TítuloDetalle
Ley 20.338Ley 20.338
Artículo 4Ley 20.338, artículo 4
Artículo 90DL 3500, artículo 90