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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 54733-2013

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Fecha: 28 de agosto de 2013

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Fuentes: Leyes 16.395 y 16.744.


1.- La interesada ha reclamado en contra de ese Instituto por cuanto le ha negado la reeducación profesional solicitada en el área del conocimiento que le interesa y que le correspondería en los términos de la letra e) del artículo 29 de la Ley N°16.744, toda vez que el 40% de incapacidad que le produjo la enfermedad profesional que afecta sus extremidades superiores, impediría desempeñarse como Violonchelista.

En mérito de lo antes indicado y, teniendo presente los restantes descargos contenidos en su presentación y demás antecedentes que acompaña, viene en solicitar se reconozca su derecho a acceder a la referida reeducación laboral en el área que le interesa.

2.- Requerido al efecto ese Instituto informó, en síntesis, que la interesada es beneficiaria de una pensión de invalidez parcial por enfermedad profesional, y en conformidad con lo prescrito en la letra e) del artículo 29 de la Ley N° 16.744, ha requerido que se le reeduque profesionalmente en la carrera de Derecho.

Agrega que, en relación con lo planteado, la referida carrera tiene un período de duración mínima de cinco años, además de un proceso de titulación de tres años, los cuales se pueden ver extendidos según el desarrollo de los estudios de pregrado.

En consideración a lo anteriormente señalado, en opinión de ese Instituto, el lapso de tiempo requerido para obtener la finalidad última de la reeducación, cual es la reinserción laboral del trabajador, excede largamente el margen de racionalidad requerido por la normativa, por lo que no se estima procedente la solicitud formulada.

3.- Sobre el particular, cabe hacer presente que conforme a la letra e) del artículo 29 de la Ley N°16.744, la víctima de un accidente del trabajo o enfermedad profesional tiene derecho, entre otras prestaciones, a rehabilitación física y reeducación profesional.

Respecto a la reeducación profesional, resulta necesario aclarar que el propósito de la ley ha sido que el trabajador inválido que se encuentra imposibilitado de desarrollar una función, sea instruido en algún oficio o profesión que le permita utilizar otras capacidades, mediante un proceso de aprendizaje adecuado, en algunas de las áreas que éste solicite.

Además, la reeducación debe impetrarse dentro de márgenes racionales, puesto que la expresión legal está dando un marco de referencia a la prestación, a saber: reeducar es volver a educar, es decir, instruir para el oficio o profesión que se tenía o para otra labor que pueda desarrollar el trabajador. En este mismo orden de ideas, se debe precisar que el otorgamiento de la prestación en comento, no puede encontrarse supedita a la duración de la carrera o curso que se solicite, sino que debe guardar relación con las reales capacidades y el desarrollo que presente el trabajador que la requiere.

Con el objeto de atender debidamente su situación, el Departamento Médico de este Organismo Fiscalizador estudió los antecedentes del caso, lo que permitió concluir que el cuadro de Epicondilitis bilateral, de que es portadora la trabajadora y por el cual se determinó en su favor un 40% de pérdida de su capacidad de ganancia, le impide a ésta proseguir con su profesión de concertista, razón por la cual y, teniendo presente su grado de especialidad, no se advierten impedimentos para que pueda cursar la carrera de Derecho.

4.- En consecuencia, esta Superintendencia declara que corresponde acoger en los términos solicitados por la interesada la reeducación profesional requerida, para cursar la carrera de Derecho, todo ello en el entendido que ésta cumpla con los requisitos académicos que le sean exigidos.

TítuloDetalle
Artículo 29Ley 16.744, artículo 29