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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 54159-2013

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Fecha: 26 de agosto de 2013

Tema: SERVICIOS DE BIENESTAR

Destinatario: UNIVERSIDAD DE VALPARAÍSO

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: aportes extraordinarios

Fuentes: Ley N°16.395, artículo 24; D.S. N°28, de 1994 y D.S. N°36, de 2001, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 249, de 1974.

Concordancia con Oficios: Of. Ord. Nº 4.025, de 18 de enero de 2013, de esta Superintendencia.

Concordancia con Circulares: Circular N° 2.895, de esta Superintendencia.


1.- Usted remitió a esta Superintendencia, el proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento Particular del Servicio de Bienestar de la Universidad de Valparaíso, cuyo texto fue aprobado por el D.S. N°36, de 2001, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Dicha modificación tiene por finalidad dar sustento jurídico a los aportes extraordinarios que efectúa esa Universidad al citado Servicio de Bienestar.

2.- Sobre la materia referida, resulta necesario precisar que el artículo 23 de D.L. N° 249, de 1974, dispone que las entidades a que se refiere el presente decreto ley podrán otorgar como único aporte a los Servicios u Oficinas de Bienestar, un monto anual, que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley N° 20.642 y a lo instruido por la Circular N° 2.895, de 18 de diciembre de 2012, durante el año 2013, asciende a un monto total de $96.504, por trabajador afiliado.

En consecuencia, atendida la limitación a los aportes que establece la normativa citada, no es factible que el Servicio de Bienestar de esa entidad modifique su reglamento particular, con el fin de recibir fondos extraordinarios por parte de esa Universidad, ya que, para que ello resulte procedente, es menester la dictación de una ley que autorice al respectivo organismo a realizarlo y en la que se debe indicar el ítem de financiamiento al cual se imputaría.

Para una adecuada comprensión de lo señalado, se acompaña a este Oficio, jurisprudencia de este Servicio, relativa a la improcedencia de los referidos aportes extraordinarios.

3.- Por tanto, y en virtud de lo expuesto precedentemente, esta Superintendencia declara que no procede autorizar la modificación al Reglamento Particular del Servicio de Bienestar de esa entidad, en los términos propuestos.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
18/12/2012Circular 2895Servicios de BienestarSERVICIOS DE BIENESTAR. IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE APORTES PARA EL AÑO 2013, DE LAS ENTIDADES EMPLEADORAS Y DE LOS AFILIADOS A LOS SERVICIOS DE BIENESTAR.D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 249, de 1974, del Ministerio de Hacienda; D.L. N° 2448, de 1979, del Ministerio de Hacienda; Ley N° 19262; Ley N° 19553; Ley N° 20255; Ley N° 20642
26/05/1998Circular 1648Servicios de BienestarSERVICIOS DE BIENESTAR. IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE AUMENTO DEL APORTE DE LAS ENTIDADES EMPLEADORAS QUE INDICA A LOS SERVICIOS DE BIENESTAR DE ACUERDO A LA LEY N° 19.553. MODIFICA CIRCULAR N° 1615, DE 1997.D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 249, de 1974, del Ministerio de Hacienda; Ley N° 19490; Ley N° 19553
06/01/1987Circular 1008Servicios de BienestarMODIFICA INSTRUCCIONES PARA LA APLICACION DEL INCISO 1° DEL ARTICULO 23 DEL DECRETO LEY N° 249, DE 1973. CIRCULAR CONJUNTA, CONTROLARIA GENERAL DE LA REPUBLICA N° 24 DICIEMBRE DE 1986.D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 249, artículo N° 23, de 1973, del Ministerio de Hacienda; D.L. N° 3001, de 1979, del Ministerio de Hacienda.
TítuloDetalle
Artículo 16ley 20.642, artículo 16