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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 54155-2013

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Fecha: 26 de agosto de 2013

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Observación: Cuando la salud de un niño menor de un año requiera atención en el hogar con motivo de enfermedad grave, la madre trabajadora tendrá derecho a licencia y subsidio por incapacidad laboral. Estas licencias sólo proceden hasta el día antes en que el menor cumpla un año de edad, sin excepción.

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Resolución - Rechazo - Causales - De orden jurídico administrativo - niño mayor de un año

Fuentes: D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Código del Trabajo.


1.- Ud. ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la Subcomisión Norte de la COMPIN Regional Metropolitana, que ratificó lo dispuesto por la Isapre Colmena Golden Cross S.A., en orden a rechazar la licencia médica N° 12, otorgada por 7 días a contar del 26 de septiembre del año 2011, por hijo mayor de 1 año de edad.

Expresa que la Isapre antes mencionada, rechazó la licencia médica reclamada, debido a que su hijo tenía más de 1 año de edad. Agrega que su hijo padecía una urticaria severa y que en ese momento, usted era la única persona que podía cuidarlo.

2.- Sobre el particular, cumplo con manifestar que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 199 del Código del Trabajo, cuando la salud de un niño menor de un año requiera atención en el hogar con motivo de enfermedad grave, la madre trabajadora tendrá derecho a licencia y subsidio por incapacidad laboral. Por lo tanto, tales licencias sólo proceden hasta el día antes en que el menor cumpla un año de edad, sin excepción.

Dicho derecho se encuentra reglamentado en el artículos 6 y 18 del D.S. N°3, de 1984, citado en Fuentes, y sólo procede mientras el niño sea menor de un año de edad.

En la especie, en la Sección A. A.2 de la licencia médica en cuestión, consta que su hijo nació el 10 de mayo de 2010 y cumplió un año de edad el 10 de mayo de 2011. Desde esta data, su hijo es mayor de un año y en conformidad a las normas ya citadas, no procede la autorización de la licencia médica señalada por enfermedad grave de su hijo, ya que no se da cumplimiento al requisito establecido por las citadas normas legales y reglamentarias.

3.- En consecuencia, de acuerdo a lo señalado precedentemente, esta Superintendencia declara que no resulta procedente acoger su reclamo.

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