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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 51987-2013

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Fecha: 16 de agosto de 2013

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Beneficiarios - Cesantía involuntaria - Portuarios y gente de mar

Fuentes: D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 10662, artículo 18 y 18 A)

Concordancia con Circulares: Circulares N°s. 2.034, de 28 de noviembre de 2002 y 2486, de 10 de octubre de 2008, de esta Superintendencia.


1.- El interesado, recurrió a esta Superintendencia reclamando en contra de la Resolución de la Unidad de Licencias Médicas del Hospital de Quilpué, que le rechazó una licencia médica otorgada por 15 días de reposo a contar del 06 de febrero de 2013, por no reconocerle el derecho a presentar licencia médica durante el período de cesantía involuntaria, según lo dispone el artículo 18 A) de la Ley N° 10.662.

Señala que en el último contrato se desempeñó como "mecánico ayudante guardiero".

Acompaña fotocopia de licencia médica, por 15 días de reposo a contar del 06 de febrero de 2013, contrato de trabajo con SONAMAR de 13 de septiembre de 2012 para desempeñarse como "mecánico ayudante guardiero" y finiquito de 19 de enero de 2013, copia de una declaración efectuada ante ese Instituto del 07 de febrero de 2013 y antecedentes de sus últimos embarcos y desembarcos.

2.- Requerida al efecto, la Subcomisión Viña del Mar, mediante el Ordinario N° 3230, de 12 de julio de 2013, señaló que el interesado es un trabajador eventual que cumple funciones de mecánico ayudante guardiero, que no se puede acoger a cesantía involuntaria, según lo dispuesto por el artículo 18 A) de la Ley 10.662, por lo cual rechazó la licencia médica N° 91.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que los trabajadores embarcados o gente de mar y los trabajadores portuarios eventuales que realicen labores que los afecten o los afectarían al régimen de la Sección Tripulantes de Naves y Operarios Marítimos (TRIOMAR), por predominar el esfuerzo físico sobre el intelectual, aún cuando se trate de afiliados al Nuevo Sistema de Pensiones, tienen derecho a presentar licencia médica que se inicie dentro del lapso denominado, "período de cesantía involuntaria", lo que acontece dentro de los tres meses calendario siguientes al término del viaje, turno o jornada.

Ahora bien, en la Circular Nº 2.034, de 28 de noviembre de 2002, de esta Superintendencia, se incluyó una nómina con las labores que quedan afectas a la normativa especial sobre cesantía involuntaria, por ser labores propias de TRIOMAR, es decir, con predominio del esfuerzo físico sobre el intelectual y las que no quedan afectas por ser labores propias de CAPREMER, porque tienen predominio del esfuerzo intelectual sobre el físico, aunque actualmente se trate de afiliados a una A.F.P.

Posteriormente, para recoger la práctica de la polifuncionalidad que se presenta en las labores de los trabajadores de que se trata, se dictó la Circular N° 2486, de 10 de octubre de 2008, conforme a la cual ese Instituto podrá suscribir licencias médicas de trabajadores embarcados o de gente de mar y de trabajadores portuarios eventuales, cuyos oficios no estén en la nómina de labores de TRIOMAR de la Circular 2034, cuando expresen fundadamente que durante la realización de sus funciones existieron otras en que predomina el esfuerzo físico por sobre el intelectual, solicitando al interesado una declaración jurada simple señalando cuales son las labores que realizó con predominio del esfuerzo físico, ponderando la situación para efectos de recibir la licencia médica y proseguir con la tramitación de la misma. Para estos efectos, debe contar con un formulario, que contenga la individualización del interesado y los datos de la licencia médica, en que exista espacio suficiente para que señalen cuales fueron las funciones que realizaron en que existió predominio del esfuerzo físico, y una breve reseña del trabajo.

En la especie, el interesado tuvo un contrato que terminó el 19 de enero de 2013, como "mecánico ayudante guardiero", labor que no aparece como tal en la Circular 2034, si aparece la de mecánico como TRIOMAR y la de Guardiero Ayudante como CAPREMER y si bien el 07 de febrero de 2013, completó sus antecedentes personales en el Formulario de Declaración de que dispone ese Instituto de acuerdo a la Circular 2486, informó en la parte en que debía indicar las labores que realizaba en su último viaje en que existió predominio del esfuerzo físico, y una breve reseña del trabajo, que cumplía la función de mecánico guardiero en la sala de máquinas.

Por tanto, no está claro si ese Instituto pudo establecer cual esfuerzo primaba en las funciones del interesado.

Por tanto, con el objeto de que la Subcomisión Viña del Mar pueda revisar fundadamente la situación del interesado referida a si tiene o no derecho a la licencia médica con reposo desde el 06 de febrero de 2013, corresponde que ese Instituto aclare si en las labores del interesado primaba el esfuerzo físico o el intelectual, debiendo solicitar al interesado un complemento de la declaración de 07 de febrero de 2013, en que señala en forma pormenorizada todas las labores que realizaba con una breve reseña del trabajo, informándolo a la COMPIN Viña del Mar, para que ésta confirme el rechazo o autorice la licencia, según corresponda.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
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Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
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22/08/2018Dictamen 26784-2018 (Resolución Exenta IBS)Licencias médicasBeneficiario - Beneficiarios Cesantía involuntaria Portuarios y gente de mar - Cesantía involuntaria - Portuarios y gente de mar Ley Nº16.395 ; el D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud.
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TítuloDetalle
Artículo 18 ALey 10.662, artículo 18 a