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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 44261-2013

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Fecha: 15 de julio de 2013

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: PRESTACIONES ECONOMICAS invalidez cálculo

Fuentes: Arts. 26, 31 y 39 Ley N°16.744 y arts. 2° y 4° DL. N°3.501, de 1980.

Concordancia con Oficios: Oficio N°42.920, de 22 de julio de 2011, de esta Superintendencia.


1.- Mediante la presentación de antecedentes, ha recurrido Ud. nuevamente a esta Superintendencia, solicitando en esta oportunidad se revise el cálculo de la pensión de invalidez total de la Ley N° 16.744 que la Asociación Chilena de Seguridad le otorgó a partir del 23 de noviembre de 2011, por término de su tratamiento médico y posterior evaluación, luego de haber percibido subsidios por incapacidad laboral por el tope legal de 104 semanas establecido en el artículo 31 de la citada norma legal -por efecto del 70% de pérdida de capacidad de ganancia que se le fijó como consecuencia del accidente laboral en el trayecto que le aconteció el 22 de noviembre de 2009-, ya que no se encontraría conforme con su monto inicial, por cuanto dicho valor no se compadece con los que percibió por concepto de los aludidos subsidios ni con las remuneraciones que se le pagaron. Además, señala que para la determinación de los referidos subsidios se tomó en cuenta los montos de su actual contrato de trabajo, en tanto que para la indicada pensión se consideraron datos de un anterior y antiguo contrato, lo que a su juicio, no correspondería.

2.- Requerida al respecto la referida Mutualidad, ha informado acerca del procedimiento y cálculo que utilizó y efectuó para determinar la mencionada pensión de invalidez total y su valor inicial, acompañando los antecedentes básicos de respaldo pertinentes.

3.- Sobre el particular, este Organismo debe manifestarle que ha analizado el expediente del caso, pudiendo verificar que, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista en esta ocasión, tanto el procedimiento empleado como los cálculos efectuados por la señalada Entidad Mutual para configurar la pensión de invalidez total a que Ud. tiene derecho, se encuentran razonablemente bien determinados.

Al respecto, es posible precisar lo siguiente:

a) Mediante Resolución, de 9 de diciembre de 2011, ratificada a través de revisión por Resolución, de 2 de abril de 2013, la Comisión de Evaluación de Incapacidades de la Asociación recurrida le fijó a Ud. una incapacidad de ganancia de un 70% por los diagnósticos "T.E.C. cerrado; Fractura clavícula izquierda; Compromiso neurogénico parcial, leve del nervio supraescapular izquierdo; Trastorno de ansiedad Ne (tratado) y Trastorno de personalidad orgánico post T.E.C.", y con las secuelas "Daño orgánico severo post T.E.C.; Trastorno de personalidad orgánico post T.E.C. y Compromiso neurogénico parcial, de intensidad leve del nervio supraescapular izquierdo", invalidez que debía regir a contar del 23 de noviembre de 2011. Ello le generó el derecho a una pensión de invalidez total de la Ley N°16.744, la que se configuró por un monto inicial de $137.558,05 mensuales, a partir de la fecha ya indicada.

Cabe agregar que para determinar el sueldo base mensual de este beneficio, según lo establecido en el inciso primero del artículo 26 de la mencionada Ley N° 16.744, deben considerarse las remuneraciones imponibles percibidas en los seis meses calendario inmediatamente anteriores a la fecha del accidente laboral ( noviembre de 2009), correspondiendo en este caso al período comprendido entre mayo y octubre de ese año. Según informa la señalada Mutualidad, y se comprueba en Certificado de Cotizaciones de AFP. Hábitat, de 3 de junio de 2013, en ese lapso Ud. no registra remuneraciones con cotizaciones, razón por la cual debió buscarse hacia atrás un mes con imposiciones, resultando ser diciembre de 2008, por lo que el nuevo período base de cálculo de su pensión correspondió a los meses de julio a diciembre de este último año, donde acredita remuneraciones con su empleador Sociedad d Inversiones Limitada.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 4° del D.L. N° 3.501, de 1980, a estas remuneraciones se les debió descontar el incremento señalado en el artículo 2° del mismo decreto ley, para lo cual se las dividió por el factor 1,1757, para trabajadores afiliados al Nuevo Sistema de Pensiones. Luego dichas remuneraciones fueron amplificadas de conformidad a lo establecido por el inciso quinto del indicado artículo 26 de la Ley N° 16.744, esto es, sobre la base de la variación del sueldo vital, escala A) del departamento de Santiago, hoy referido al ingreso mínimo para fines no remuneracionales, desde la fecha en que ellas fueron percibidas hasta la data a partir de la cual se declaró el derecho a pensión (noviembre de 2011), generando un sueldo base mensual de $196.511,50. Atendido que se trataba de una pensión de invalidez total, ella debió ser equivalente al 70% del indicado sueldo base, según lo establecido en el artículo 39 de la Ley N° 16.744, razón por la que se configuró un beneficio inicial de $137.558,05 mensuales ($196.511,50 x 0,70), a contar del 23 de noviembre de 2011.

Se debe hacer notar aquí que la Entidad Mutual ya indicada pagó en forma acumulada y correcta la cantidad líquida de $396.195, que involucró el período 23 de noviembre de 2011 al 29 de febrero de 2012, obtenida al descontar del monto bruto de $465.574 correspondiente a dicho lapso, las cotizaciones para pensiones y salud por $85.479, y agregar aguinaldo por un valor de $16.100 correspondiente a diciembre de 2011.

Sólo cabe añadir en relación con su pensión que, por una parte, los montos que Ud. percibió por concepto de subsidios por incapacidad laboral no pueden ser base de cálculo de dicho beneficio, ya que así lo dispone en forma expresa el inciso primero del artículo 26 de la Ley N°16.744, y por otra, que el procedimiento para configurar una pensión, según ya se le ha explicado, es distinto al método para determinar un subsidio, rigiéndose por normas legales diferentes -en esta última prestación por las disposiciones del DFL. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social-, de manera que sus resultados no pueden ser los mismos, ya que son diversos los rubros que deben formar parte del cálculo de estos beneficios.

En todo caso, a contar del 1° de diciembre de 2012, su beneficio debe alcanzar un valor bruto de $146.009,21 mensuales, debido al reajuste general de pensiones de 2,13% que se concedió a partir de dicha fecha, cantidad que se refleja correctamente en la liquidación de su beneficio correspondiente a febrero de 2013, que ha remitido Ud. junto a su presentación.

b) Finalmente, es posible concluir que lo obrado por la indicada Asociación para configurar la pensión de invalidez total que se le otorgó, se ajusta a las disposiciones legales vigentes, y su determinación ha sido razonablemente correcta, de acuerdo con la documentación con que se ha contado en esta oportunidad.

4.- En consecuencia, y con el mérito de lo expuesto, esta Superintendencia considera debidamente atendida su nueva presentación, y aclarada su situación previsional en materia de su pensión de invalidez total de la Ley N°16.744.

TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744
Artículo 26Ley 16.744, artículo 26
Artículo 39Ley 16.744, artículo 39