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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 40558-2013

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Fecha: 28 de junio de 2013

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Enfermedad común - Trabajadores dependientes - Requisitos - Seis meses - afiliación - 90 días de cotizaciones

Fuentes: D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.


1.- Ud. recurrió a esta Superintendencia, solicitando se autorice con derecho a subsidio por incapacidad la licencia médica de descanso postnatal N° 82, con 84 días de reposo a partir del 3 de enero de 2013.

Expresa que empezó a trabajar el 15 de mayo de 2012 y que sus cotizaciones fueron enteradas desde octubre de 2012.

2.- Requerida al efecto, la COMPIN Regional Metropolitana informó en síntesis, que tanto su contrato de trabajo como su afiliación al sistema de pensiones datan del 1 de octubre de 2012, razón por la cual su licencia médica prenatal con inicio del reposo el 26 de noviembre de 2012, no generó derecho a subsidio por no cumplir 6 meses de afiliación al régimen previsional.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que el artículo 4° del D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dispone en su inciso primero que para tener derecho a los subsidios se requiere un mínimo de seis meses de afiliación y de tres meses de cotización dentro de los seis meses anteriores a la fecha inicial de la licencia médica correspondiente.

Dichos requisitos son copulativos, por ende, la falta de cumplimiento de cualquiera de ellos impide el derecho al subsidio por incapacidad laboral.

Cuando el requisito que no se cumple al inicio de la licencia médica es el de afiliación, la situación puede verse modificada posteriormente, ya que la afiliación se completará con el solo transcurso del tiempo, y en el entendido de que también cumple con el requisito mínimo de 90 días de cotizaciones, tendrá derecho a subsidio por incapacidad laboral desde el día siguiente al que se cumplan los dos requisitos en forma copulativa.

En la especie, Ud. está afiliada al sistema previsional desde el 1 de octubre de 2012, por lo que completó seis meses de afiliación, considerado ello como 180 días, el 29 de marzo de 2013.

Además, registra cotizaciones enteradas por los meses de octubre y noviembre de 2012, por ende tampoco cumple la exigencia de registrar un mínimo de 90 días dentro de los 180 días anteriores a la fecha de inicio de su licencia médica pre y postnatal,

En consecuencia, se confirma lo resuelto por la COMPIN Regional Metropolitana en orden a que Ud. no tiene derecho a subsidio por sus licencias médicas pre y postnatales, ya que a su inicio, 26 de noviembre de 2012 y 3 de enero de 2013, respectivamente, no cumplía el tiempo mínimo de afiliación, ni 90 días de cotizaciones.