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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 37920-2013

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Fecha: 17 de junio de 2013

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: licencia médica electrónica - firma electrónica

Fuentes: D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Leyes N°s. 16395 y 19799

Concordancia con Circulares: Circular conjunta de las Superintendencias de Salud y de Seguridad Social, IF N°32 y N° 2338 de 01 de diciembre de 2006



1.- Mediante la presentación indicada en antecedentes, usted recurrió a esta Superintendencia, exponiendo su situación a raíz de la lesión medular definida como Tetraplejia, que le afecta, e indicando que, en atención a reducido de su movilidad física, solicitó a su Institución de Salud Previsional, Isapre Banmédica S.A., ser liberado de la huella digital para sus trámites de salud, lo que ciertamente le ha favorecido.

No obstante lo anterior, el hecho de tener una huella digital liberada, le impide generar una licencia médica electrónica, situación que perjudica, de manera esencial, su independencia, ya que debe disponer del tiempo de terceras personas para poder presentar la licencia médica manuscrita a su empleador.

Indica que, la situación antes descrita, fue planteada a su Institución de Salud Previsional, indicándole que nada podían hacer al respecto ya que las condiciones y regulaciones emanaban de este Organismo.

En mérito de lo antes expuesto, solicita que se analice y revise su situación, para que usted y las demás personas en situaciones similares a las suya, puedan contar con la opción de que a pesar de tener una huella digital liberada, acceder a las licencias médicas electrónicas, ya sea presentando su carnet de identidad o algún método idóneo, para, de tal forma, no quedar al margen de esta implementación tan útil y eficiente.

2.- Sobre el particular cabe hacer presente que la licencia médica electrónica, es aquella otorgada y tramitada a través de documento electrónico de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 19.799 y su normativa complementaria, y con arreglo a lo dispuesto en el D.S. N° 3 y la Resolución Exenta N° 608, de 2006, del Ministerio de Salud.

Dentro de la reglas relativas a su otorgamiento y tramitación, consagradas en el numeral 4.1. de la Circular conjunta de las Superintendencias de Salud y de Seguridad Social, IF N°32 y N° 2338 de 01 de diciembre de 2006 respectivamente, es posible señalar que, de conformidad a establecido en su numeral 4.1.1.2., letra b), el profesional habilitado para otorgar licencias médicas, además de completar la sección que le corresponde y llenar los datos de la licencia médica que son de su responsabilidad, debe, en la misma oportunidad, proceder a firmar y verificar la identidad del trabajador a través de un sistema de autenticación electrónico. Dicho sistema de autenticación electrónico, que garantiza la seguridad de la licencia médica como documento electrónico y permite la autenticidad de la misma, actualmente sólo puede ser realizado, respecto de trabajadores, en los términos establecidos en el numeral 2.4. de la Circular N° 2338 de este Servicio, esto es, a través de un mecanismo de autenticación biométrica y/o infraestructura de llave pública (PKI).

En efecto, el cumplimiento, entre otros, de los requisitos de seguridad y autenticidad mencionados, resultan indispensables para garantizar los atributos del documento electrónico emitido, en tanto, exista manifestación de voluntad de aceptación (firma del trabajador) y exista un mecanismo para procurar resolver eventuales objeciones por falta de autenticidad (huella dactilar o llave privada del PKI).

3.- En mérito de lo antes expuesto, dando un estricto cumplimiento a la normativa vigente y velando por el correcto y óptimo uso de la licencia médica electrónica, por el momento, no resulta viable el otorgamiento de dichas licencias utilizando una vía de autenticación distinta a las permitidas y exigidas por la Circular N° 2338.

Sin perjuicio de lo anterior, y a la luz del requerimiento por usted planteado, esta Superintendencia agradece su iniciativa y le informa que iniciará un estudio de la factibilidad técnica y jurídica a fin de implementar vías alternativas para casos excepcionales y calificados como el suyo, razón por la cual, se procederá a analizar las distintas alternativas que al efecto se presenten, dando a conocer, cuando corresponda, la solución a implementar.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
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01/12/2006Circular 2338Licencias médicasIMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE OTORGAMIENTO Y TRAMITACIÓN DE LA LICENCIA MÉDICA ELECTRÓNICA.D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Resolución Exenta N° 608, del Ministerio de Salud; Ley N° 16744; Ley N° 19223; Ley N° 19628; Ley N° 19799
Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
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10/12/2018Dictamen 59246-2018Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Error en la emisión - Licencia médica electrónicaD.S. Nº 3 de 1984, Ministerio de Salud; D.F.L Nº 29, de 1984, Ministerio de Hacienda.
26/11/2018Dictamen 40148-2018 Licencias médicasLicencia médica electrónicaLey Nº16.395; D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud.
31/08/2018Dictamen 28437-2018Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Licencia médica electrónica - TramitaciónLey Nº16.395; D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud,
23/08/2018Dictamen 26958-2018Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Licencia médica electrónica - TramitaciónLey Nº16.395; D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud.
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11/03/2013Dictamen 15277-2013Licencias médicasLicencia médica eletrónicaD.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N°16395; Ley N°19799
12/02/2013Dictamen 9678-2013Licencias médicasInforma proceso de revisión y fiscalización de los tiempos asociados al pronunciamiento de la licencia médica electrónica y solicita plan de acciónD.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de Autorización de las Licencias Médicas por las Compin e Instituciones de Salud Previsional; y Resolución 608, de 2006, del Ministerio de Salud, que establece normas para el otorgamiento y tramitación de la Licencia Médica Electrónica.
28/07/2008Dictamen 49483-2008Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 16395; Ley Nº 18833
TítuloDetalle
Ley 19.799Ley 19.799

Descriptores

Firma electrónicaLicencia médica electrónica

Legislación citada

Ley 19.799

Circulares citadas

2338

Vea además:

Dictámenes SUSESO