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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 35799-2013

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Fecha: 07 de junio de 2013

Tema: CCAF

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: vivienda

Fuentes: Ley Nº 18.833.


1.- Usted ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la C.C.A.F., debido a que al momento de sacar los ahorros que tenía en una cuenta de ahorro para la vivienda en esa Caja, notó que todos los meses le descontaban $9.479, lo cual no correspondería hacerlo, puesto que al firmar los documentos para optar por el subsidio para la vivienda no le mencionaron para qué estaría destinado el valor que le descontarían mensualmente.

Acompaña carta S/Nº, de 28 de marzo de 2013, de la C.C.A.F., que responde su reclamo efectuado a través de correo electrónico a esa Caja, en la cual se detalla la Solicitud de Incorporación al Programa Habitacional ProHogar y del contrato de ahorro voluntario.

2.- Requerida al efecto, la C.C.A.F. informó que usted, con fecha 04 de junio de 2012, se incorporó a Inmobiliaria ProHogar, firmando para ello la solicitud de incorporación al Programa Habitacional, para lo cual, debía cancelar una cuota de incorporación de 5 U.F., en 12 cuotas mensuales de 0,42 U.F. cada una. Agrega que usted pagó oportunamente 7 cuotas, mediante el descuento de su liquidación de sueldo. Respecto de la solicitud suscrita, informa que en ella se establece la apertura de una libreta de ahorro para la vivienda, firmando un contrato por 50 U.F., comprometiéndose a pagar mensualmente 1,0 U.F., a través de un descuento en su liquidación de sueldo.

Señala que usted, al firmar el contrato de incorporación, declara conocer y aceptar las condiciones detalladas en el formulario, del cual adjuntan copia. Ese contrato indica en su cláusula quinta: "Los montos o valores que estén abonados o pagados, cederán a beneficio íntegro y exclusivo de la inmobiliaria, sin obligación de restitución parcial o total, entendiéndose que por el sólo hecho del desistimiento, el Cliente pierde todo derecho sobre ellos, renunciando a cualquier reclamación al respecto".

Indican que, de lo anterior, se desprende que usted tenía conocimiento respecto la cuota de incorporación pactada, la cual se descontaría en 12 cuotas mensuales, y que corresponde a los gastos operacionales de la administración de su cuenta, incurridos por Inmobiliaria ProHogar.

3.- Al respecto, esta Superintendencia manifiesta a usted que el descuento que le realizaban todos los meses correspondía a la cuota de incorporación descontada en 12 meses y a los gastos operacionales de la administración de su cuenta de ahorro, el cual le permitía cumplir con su plan de ahorro, postular al subsidio habitacional y ayudarla a obtener financiamiento para una vivienda.

En consecuencia, no procede acoger su reclamo.