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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 30875-2013

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Fecha: 17 de mayo de 2013

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Resolución - Rechazo - Causales - De orden jurídico administrativo - Incumplimiento del reposo - realización de trabajos - remunerados o no

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N°16395



1.- Usted ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la Resolución Exenta, de 14 de marzo de 2013, de la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Osorno, que rechazó la licencia médica N°47, con inicio el 4 de febrero de 2013, por incumplimiento del reposo.

Señala que fue operada y siguiendo las instrucciones dadas por los profesionales que la atendieron, para que le retiraran los puntos, le suprimieran un foco infeccioso y cicatrizara la herida de la intervención, debió ser atendida y concurrir a curaciones los días 12,14, 15 y 16 de febrero de 2013, en horario de 16 a 17 horas al centro de atención primaria Dr. Marcelo Lopetegui, según lo acredita con el certificado que acompaña. El día 15 de febrero fue visitada en su domicilio, aproximadamente a las 5 de la tarde, encontrándose en el referido centro.

2.- Requerida al efecto esa Subcomisión, ha informando que usted no acreditó la atención que indica, en la fecha y la hora correspondiente a visita domiciliaria, esto es, a las 19:42 horas, por lo que su licencia médica fue rechazada y remitió fotocopia de los antecedentes que tuvo en consideración para resolver.

3.- Sobre el particular cabe manifestar a Ud. que el artículo 55 letra a) del D.S. N° 3, citado en fuentes, establece como causal de rechazo de una licencia médica el incumplimiento del reposo prescrito; no se considerará incumplimiento la asistencia del trabajador a tratamientos ambulatorios prescritos por el profesional que extendió la licencia, situación que deberá ser comprobada.

En la especie, mediante el certificado emitido por el Departamento de Salud de la I. Municipalidad de Osorno se acredita que usted pudo ser atendida el día 15 de febrero de 2013 hasta la 17 horas, sin embargo, el Acta de Visita Domiciliaria indica que usted fue visitada en su domicilio a las 19:42 horas y no fue habida y, además, un familiar informó que se encontraba trabajando en la SAGO. No aparece justificado el lapso entre las 17 y las 19:42 horas.

Por otra parte, los antecedentes fueron sometidos al estudio del Departamento Médico de esta Superintendencia, el que ha concluido que debe mantenerse lo resuelto por la COMPIN. Las razones son : No sabemos cual fue el procedimiento efectuado, ya que actualmente se opera por laparoscopía y la recuperación es muy rápida. Si se usó el procedimiento antiguo el reposo también fue prolongado. El informe médico no habla de complicaciones. En la visita domiciliaria alguien informó que usted estaba trabajando.

En consecuencia, no resulta procedente acoger su reclamación.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
01/07/2009Dictamen 30875-2009Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 16395