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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 28614-2013

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Fecha: 07 de mayo de 2013

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ REGIONAL MAULE

Acción: Instruye

Criterio: Nuevo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Resolución- Rechazo - Causales - De orden jurídico administrativo - Omisión de datos

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud;



1. Ha recurrido a esta Superintendencia el interesado, reclamando en contra de la resolución de esa Comisión, que rechazó la licencia médica N° 06, que prescribió reposo al recurrente por 60 días, a contar del 5 de abril de 2012, por las causales de reposo injustificado y por la circunstancia de estar mal extendido el formulario.

Requerida al efecto, esa Comisión acompañó los antecedentes del caso e informó, confirmando el rechazo de la licencia y las causales que lo motivaron.

2. Sobre la situación y en referencia -primeramente- al rechazo de la licencia por estar "mal extendida", se debe señalar que, conforme lo establece el artículo 7° del Decreto Supremo N° 3 (citado en FTES.), corresponderá al profesional que emite una licencia médica certificar, mediante la firma del formulario respectivo, entre otras menciones, el diagnóstico de la afección del trabajador, fijar el período necesario para su recuperación, el lugar del tratamiento o reposo con su dirección, el tipo de éste, es decir, si es total o parcial y en este último caso, durante qué jornada. De tal norma fluye que es responsabilidad del respectivo facultativo consignar tales datos y firmar la licencia, por lo que cualquier error u omisión en que éste incurra no puede perjudicar al trabajador.

Más aún, el artículo 19 del mismo Decreto Supremo N° 3 señala que al recibirse una licencia médica se deberá examinar si en el formulario se consignan todos los datos requeridos para su resolución, y se procederá a completar aquéllos omitidos que obren en su poder y, de no ser ello posible, se devolverá de inmediato el formulario al empleador o al trabajador independiente, para que se complete la información dentro del segundo día hábil siguiente. En el caso en análisis, no hay constancia de que esa Comisión haya dado cumplimiento a dicha norma.

Cabe agregar a lo anterior que las Compin, en ejercicio de las facultades que les confiere la letra d) del artículo 21 del citado Decreto Supremo N° 3, pueden solicitar directamente al profesional que otorga una licencia un informe médico o antecedentes complementarios, de modo de clarificar o precisar los datos que consignó u omitió indicar.

Por lo señalado, no resulta procedente que esa Comisión haya rechazado la licencia en referencia por problemas de "mala extensión" del formulario.

En segundo lugar y en relación ahora con la justificación médica del reposo prescrito en la licencia, se hace presente que los antecedentes del caso fueron sometidos al estudio del Departamento Médico de este Servicio, el que informó que dicho reposo se encuentra médicamente justificado.

3. En consecuencia y con el mérito de lo expuesto, se instruye a esa Comisión para que modifique su resolución anterior y autorice la licencia médica singularizada en el numeral 1 de este Oficio.