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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 26190-2013

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Fecha: 25 de abril de 2013

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: ENCARGADA SERVICIO DE BIENESTAR SERVICIO NACIONAL DE LA DISCAPACIDAD

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Aportes Institucional Aportes Pensionados

Fuentes: Leyes N°s. 11.764, artículo 134; 16.395, artículo 24; D.S. N°s. 28, de 1994, y 127, de 2009, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. D.L. N°3.536, de 1981


1.- Usted recurrió a esta Superintendencia haciendo presente que con ocasión de la revisión del presupuesto correspondiente al año 2013, este Organismo Fiscalizador detectó que la afiliada pasiva del Servicio de Bienestar de esa Institución desde enero de 2011, no le fue incluido en la cuota mensual el aporte institucional, generando una deuda de $196.823, suma que la afiliada no está en condiciones de pagar, por lo que solicitó condonación de dicha deuda.

Expresa que el Consejo Administrativo de ese Servicio de Bienestar estimó necesario consultar a esta Superintendencia, con el objeto de resolver esta delicada situación.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con señalar que la letra d) del artículo 7, del D.S. N°127, de 2009, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, relativo al financiamiento del Bienestar, establece el aporte mensual de los afiliados jubilados de hasta el 1% de sus pensiones, que fijará anualmente el Consejo Administrativo, más la cantidad correspondiente al aporte institucional que será de su cargo.

Ahora bien, respecto a la deuda que mantiene la afiliada con ese Servicio de Bienestar, la que obedece a la inactividad de ese Bienestar para efectuar el cobro que realmente debía pagar la interesada, se indica que podría llegar a un acuerdo a través de una transacción, para lo cual deberá dictar la Resolución correspondiente a través de la institución empleadora y ser elevada en consulta a esta Superintendencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4° del D.L. N°49, de 1973, modificado por el D.L. N°3.536, de 1981.

Finalmente, esta Superintendencia instruye a Ud. se sirva arbitrar las medidas tendientes a evitar la ocurrencia de situaciones como la de la especie, que podrían causar graves perjuicios a sus afiliados.

TítuloDetalle
Artículo 4DL 49 de 1973 Mintrab, artículo 4