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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 24962-2013

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Fecha: 22 de abril de 2013

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: funcionario público - derecho a remuneración

Fuentes: D.S. N°3 de 1984 del Ministerio de Salud y D.F.L. N°29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.


1.- Usted recurrió a esta Superintendencia reclamando en contra de la COMPIN Provincial de Concepción que confirmó la reducción de la ISAPRE Banmédica S.A. a su licencia médica N° 36, con 21 días a partir del 20 de diciembre de 2012 y reducida a 11 días y por el rechazo del formulario N°. 29, por 21 días de reposo a contar del 10 de enero de 2013.

Solicita se informe si tiene derecho al pago de los subsidios por incapacidad laboral correspondientes a 4 licencias médicas continuadas, por el mismo diagnóstico y que se iniciaron antes que venciera su contrato de funcionario público, esto es, el 31 de diciembre de 2012.

2.- Requerida al efecto, la citada COMPIN remitió los antecedentes correspondientes.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que el artículo 111 del D.F.L. N°29, del 2004, del Ministerio de Hacienda, que contiene el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.834 sobre Estatuto Administrativo y a la jurisprudencia que sobre el particular ha emitido la Contraloría General de la República, los trabajadores del Sector Público tienen derecho, durante el goce de sus licencias médicas, a la mantención del total de sus remuneraciones y no a la percepción del subsidio por incapacidad laboral contemplado en el D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, texto legal que no se aplica a esos trabajadores.

Por tanto, durante el tiempo en que usted detentó la calidad de funcionario público tuvo derecho a presentar licencias médicas y a que su empleador le pagara su remuneración íntegra.

Producido el cese de sus funciones, a contar del 1 de enero de 2013 ya no correspondía que siguiera presentando licencias médicas para justificar su ausencia laboral, por cuanto no tenía empleador, ni tenía derecho a percibir remuneración después del referido cese, debiendo cesar en el momento de perder la calidad de funcionaria pública.

Finalmente, cabe tener presente que como a los funcionarios públicos no les es aplicable el D.F.L. N° 44, no se le puede aplicar su artículo 15, que dispone que los subsidios durarán hasta el término de la correspondiente licencia médica, aun cuando haya terminado el contrato de trabajo, por cuanto, como ya se dijo, tales funcionarios se rigen por el Estatuto Administrativo.

TítuloDetalle
Ley 18.834Ley 18.834