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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 22334-2013

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Fecha: 10 de abril de 2013

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: SUBCOMISIÓN LLANQUIHUE Y PALENA - COMPIN REGIÓN DE LOS LAGOS

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Fuentes: D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud.



1.- Ha recurrido a esta Superintendencia la interesada, reclamando por su licencia médica N° 95, extendida por un lapso de 12 días a contar del 17 de octubre de 2012, la que fue rechazada por esa Subcomisión, bajo la causal de incumplimiento del reposo prescrito.

Junto a su presentación, la interesada acompaña una Declaración Jurada en que refiere como lugar de domicilio, desde el año 1985, uno distinto de aquel señalado en el respectivo formulario de la licencia médica, el que corresponde a su domicilio comercial, lugar donde esa Entidad llevó a cabo la respectiva fiscalización de cumplimiento de reposo.

Además, la recurrente adjunta un certificado expedido por el profesional médico que otorgó la licencia en cuestión, en el que éste señala que, por error, consignó como lugar de reposo de la interesada, el domicilio de su hermano, que corresponde a su dirección comercial, agregando que la interesada vive en Carretera Austral, Km. 25, Sector Quillaipe (mismo domicilio señalado, por ésta, en su Declaración Jurada).

2.- Requerida al efecto esa Subcomisión, procedió a remitir los antecedentes que tuvo a la vista para resolver.

3.- Sobre el particular, cumplo con manifestar a Ud. que, en la especie y conforme a los antecedentes acompañados por la interesada, el domicilio de ésta y, por tanto, el lugar donde cumplió el reposo prescrito, corresponde a "Carretera Austral, Km. 25, Sector Quillaipe" y no a aquel consignado, erróneamente, por su médico tratante, en el respectivo formulario de licencia médica, motivo por el cual no corresponde aplicar en la especie, la causal de rechazo prevista en la letra a) del artículo 55 del D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud, consistente en incumplimiento del reposo prescrito. En efecto, la visita que practicó esa Entidad, realizada en el domicilio erróneamente consignado en la licencia, no permite acreditar que hubo incumplimiento de reposo, puesto que la interesada no vivía en dicho lugar.

Cabe señalar que, de acuerdo con el certificado expedido por el médico tratante de la interesada, fue éste quien cometió el error de consignar, en el respectivo formulario, el domicilio comercial y no el particular de la paciente, no resultando procedente perjudicar a un trabajadora a causa de una omisión o error cometido por el facultativo que extendió su licencia médica. Dicho criterio ha sido sostenido por este Servicio, entre otros, a través de los Oficios Ord. N°s. 47.815, de 2003, 25.512 de 2004, 36.907 de 2005, 23.734 de 2006 y 7.760 de 2011.

4.- En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, se instruye a esa Entidad que decrete la autorización de la licencia médica N° 95, extendida a la interesada, informando de lo obrado directamente a ésta y a la entidad encargada de pagar, en la especie, el correspondiente subsidio por incapacidad laboral.