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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 20802-2013

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Fecha: 03 de abril de 2013

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Trabajadores independientes - Requisitos - Doce meses afiliación - 180 días de cotizaciones - Acreditar actividad generadora de ingresos - cotizaciones al día

Fuentes: D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.



1.- Usted se ha dirigido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana, por no autorizar el pago del subsidio por incapacidad laboral correspondiente a la licencia médica N° 2-6, por 15 días, a contar del 5 de octubre de 2012.

Acompaña, certificado de pago de cotizaciones previsionales.

2.- Requerida al efecto, la aludida Comisión informó que las licencias médicas reclamadas fueron autorizadas sin derecho a percibir subsidio por incapacidad laboral, toda vez que la reclamante no cumplía con uno de los requisitos que prescribe el artículo 149 del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, esto es, estar al día en el pago de sus cotizaciones previsionales al mes anterior a aquel en que se produzca la incapacidad.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con señalar a usted que para gozar de subsidio por incapacidad laboral, un trabajador independiente (como la de la especie) debe cumplir los requisitos indicados en el artículo 149 del D.F.L. N° 1, citado en fuentes, a saber:

Contar con una licencia médica autorizada;
Tener doce meses de afiliación previsional anteriores al mes en el que se inicia la licencia;
Haber enterado al menos seis meses de cotizaciones continuas o discontinuas dentro del período de doce meses de afiliación previsional anterior al mes en que se inició la licencia, y
Estar al día en el pago de las cotizaciones. Se considerará al día al trabajador que hubiere pagado la cotización correspondiente al mes anterior a aquél en que se produzca la incapacidad.

En la especie, consta entre los antecedentes acompañados por usted, copia de la licencia médica que refiere y copias de los certificados de pago de las cotizaciones correspondientes a los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto de 2012, y diciembre de 2011.

Pues bien, considerando lo antes expuesto y que su licencia médica se inicia el 5 de octubre de 2012, se puede concluir que usted no cumple con los requisitos exigidos por el inciso segundo del antes citado artículo 149. En efecto, usted no ha acreditado el pago de las cotizaciones del mes anterior al inicio de su licencia, esto es, las que corresponden al mes de septiembre de 2012.

4.- En consecuencia, esta Superintendencia confirma lo obrado por la referida Comisión, toda vez que usted no cumple con los requisitos para ser beneficiaria al pago del subsidio relativo a la licencia N° 2-6.