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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 20771-2013

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Fecha: 03 de abril de 2013

Tema: CCAF

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: cuenta de ahorro - leasing habitacional - arriendo con promesa de compraventa

Fuentes: Ley N° 18.833; Ley N° 19.281



1.- Por Carta de antecedentes, el Servicio Nacional del Consumidor remitió a esta Superintendencia su presentación. En ella, se indica que Ud. tendría dudas respecto a la comisión cobrada por la CCAF De Los Andes por la cuenta de ahorro para la vivienda que posee Ud. con esa Caja. Al respecto, se solicita a esta Superintendencia señalar si existe alguna fórmula para calcular la referida comisión, que se encuentre autorizada por esta Superintendencia, señalando el cobro máximo que se debe aplicar en estas operaciones.

2.- Sobre el particular, se le informa que la Ley N° 19.281, de 1993, que establece las normas sobre arrendamiento de viviendas con promesa de compraventa, señala en su artículo 1° que se autorizan a los Bancos, Sociedades Financieras y Cajas de Compensación de Asignación Familiar, para abrir y mantener cuentas de ahorro para el arrendamiento de viviendas con promesa de compraventa, con objeto de recibir en ellas el ahorro metódico y el ahorro voluntario que efectúen sus titulares, a fin de pagar las rentas de arrendamiento y acumular fondos suficientes para financiar la compra de las viviendas arrendadas en el plazo convenido entre las partes.

Adicionalmente, el artículo 5° señala que las instituciones podrán obtener una retribución establecida sobre la base de comisiones de cargo de los titulares de las cuentas, las que serán deducidas de los saldos acumulados en éstas. La comisión comprenderá, entre otros gastos, la remuneración de la sociedad administradora del Fondo para la Vivienda y será establecida libremente por cada institución, con carácter de uniforme para todos los titulares de cuentas de un mismo Fondo. Estas comisiones estarán exentas del Impuesto al Valor Agregado y deberán ser informadas al público y al organismo fiscalizador que tenga la institución, en la forma que señale el reglamento. Las modificaciones de esta comisión podrán efectuarse dos veces en el año y regirán noventa días después de comunicadas al respectivo organismo fiscalizador, plazo dentro del cual el titular de la cuenta podrá cambiarse de institución o de Fondo.

Por lo tanto, cabe señalar que la actual normativa no establece un cobro máximo por concepto de comisión, razón por la cual el cobro efectuado por la CCAF De Los Andes del 11% de la rentabilidad real, más una comisión fija mensual de 0,005 UF, se ajusta a las disposiciones legales vigentes.

3.- Con lo anteriormente expuesto, esta Superintendencia estima atendida su presentación.


TítuloDetalle
Ley 19.281Ley 19.281