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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 20631-2013

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Fecha: 02 de abril de 2013

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: TRANSPARENCIA - poder - Entrega al paciente - Ley N°19.880

Fuentes: Leyes N°s. 16.395, 16.744 y 19.880.



1.- Mediante un correo electrónico, generado desde la casilla de correo e-mail que antecedentes, se solicitó a esta Superintendencia precisar los alcances de la Resolución Exenta del año 2012, específicamente respecto a qué empresas ".. este Organismo responsabilizó la afección y aplicó la multa", en referencia, según aclara, a una dolencia diagnosticada a la persona individualizada.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con expresar que revistiendo la Ley N°19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos, que rige los Actos de los Órganos de la Administración, el carácter de supletoria de otras leyes que regulan procedimientos administrativos especiales, para actuar en representación de un tercero, se debe acreditar la calidad de apoderado en alguna de las formas previstas en el artículo 22 de ese cuerpo legal, esto es, mediante un poder conferido por escritura pública o un documento privado suscrito ante notario.

Ahora bien, habida cuenta que no se ha acompañado en la especie un poder otorgado por la persona individualizada, como interesado, no es posible atender y dar respuesta a la inquietud formulada a su nombre, máxime cuando ésta incide en datos de carácter sensible, naturaleza que reviste el estado de salud físico o psíquico de una persona, según la definición contenida en la letra g) del artículo 2° de la Ley N° 19.628, sobre Protección a la Vida Privada.

Sin perjuicio de lo anterior, cabe expresar que revisadas nuestras bases de datos, se constató que la Resolución Exenta, no corresponde a un acto administrativo de este Organismo. De igual modo, se constató que el oficio emitido por esta Superintendencia con igual número y año, no se refiere a la situación del interesado.

3.- Por lo tanto, para poder atender y emitir un pronunciamiento sobre la inquietud formulada, rogamos a Ud. acreditar sus facultades de representación, mediante un poder conferido por el interesado, mediante alguno de los instrumentos previstos en el artículo 22 de la Ley N° 19.880.

TítuloDetalle
Ley 19.880Ley 19.880
Artículo 2Ley 19.628, artículo 2
Artículo 22ley 19.880, artículo 22