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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 20394-2013

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Fecha: 02 de abril de 2013

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: SUBCOMISIÓN ACONCAGUA - COMPIN REGIÓN DE VALPARAÍSO

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Reclamación - Organismos competentes - Cotizante ISAPRE - 15 días

Fuentes: D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud

Concordancia con Oficios: Ordinario N° 76805, de 29 de noviembre de 2012, de esta Superintendencia.



1.- El interesado recurrió a esta Superintendencia, reclamando en contra de la Resolución Exenta N° 278, de 13 de febrero de 2012, de esa Subcomisión que rechazó la solicitud de reposición de las tres Resoluciones, de 31 de enero de 2012, que por el fundamento de presentación fuera de plazo habían desestimado las apelaciones en contra de la ISAPRE Consalud, entidad que le rechazó las licencias médicas N°s. 11, 63 y 90, que en conjunto abarcan del 9 de noviembre al 26 de diciembre de 2011, respecto de lo que no está de acuerdo, ya que señala que la ISAPRE no le notificó de los referidos rechazos, lo que impidió apelar oportunamente.

2.- Requerida al efecto, esa Subcomisión informó que la ISAPRE acreditó que las Resoluciones de notificación de los rechazos fueron despachadas por correo los días 15 de noviembre, 7 y 16 de diciembre de 2011, respectivamente, y que presumiendo que las cartas fueron recibidas por el interesado al tercer día posterior a la fecha de envío, se resolvió que las apelaciones fueron realizadas fuera de plazo.

Agrega copia de correo electrónico en que la ISAPRE Consalud le señala que Correos de Chile solamente cuenta con registros de la entrega de las cartas durante seis meses, remitiéndole a esa Subcomisión solamente antecedentes respecto del envío de las cartas en las fechas ya señalas.

3.- Sobre el particular, cabe señalar que en conformidad con el inciso segundo del artículo 36 del D.S. N°3, de 1984, en caso de reducción o rechazo de una licencia médica, la ISAPRE respectiva deberá enviar copia timbrada del pronunciamiento, por correo certificado a los domicilios registrados por el trabajador y el empleador.

Lo anterior debe armonizarse con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 40 del D.S. N°3, que señala que el plazo para interponer el reclamo ante la COMPIN competente, será de 15 días hábiles contados desde la recepción del pronunciamiento de la ISAPRE, según el envío certificado dispuesto por el citado inciso segundo del artículo 36.

El interesado señala que no fue notificado por la ISAPRE, y en la especie, solamente existen antecedentes de la fecha en que las cartas de notificación fueron ingresadas a Correos, pero no existen antecedentes fidedignos de la fecha en que el interesado las recibió, fecha que es la que se debe considerar para efectos del cómputo del plazo para apelar.

Por tanto, se instruye a esa Subcomisión admitir a trámite las apelaciones de que se trata y conforme a los antecedentes, pronunciarse sobre el fondo del asunto.

4.- Finalmente, se hace presente que a diferencia de lo que ocurre en otras materias, en lo que dice relación con las apelaciones de los afiliados en contra de la ISAPRE por el rechazo de una licencia médica, no existe una norma que presuma que la notificación del rechazo fue efectuada al tercer día de despachada la carta certificada.