Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 14663-2013

.

Fecha: 07 de marzo de 2013

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: ACCIDENTES - Con ocasión del trabajo - Agresión - declaraciones contradictorias

Fuentes: Ley N°16.744.


1.- Usted ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando contra la Asociación Chilena de Seguridad, que calificó como de origen común y no como un accidente con ocasión del trabajo, el siniestro que le aconteció el día 29 de diciembre de 2012, a las 11:00 horas, "...me encontraba realizando faena cambio de bote salvavidas y en un momento, mientras intento encender motor fuera de borda recibo golpe accidental en mi cara por parte de un trabajador que había saltado a mi bote, desde otro bote salvavidas de la misma empresa...".

2.- Requerida al efecto dicha Mutualidad informó, en síntesis, que del Informe de Investigación que acompaña, ha podido establecerse que el infortunio que sufrió el día 29 de diciembre de 2012, ocurrió en el marco de una situación de carácter privado, ya que usted resultó lesionado al ser agredido por un compañero de trabajo, por motivos personales, sin que el siniestro esté relacionado de modo alguno, con las labores que realiza para su entidad empleadora.

Concluye que el siniestro en cuestión, constituye un accidente de carácter común, por lo que no corresponde otorgar la cobertura de la Ley N°16.744.

3.- Sobre el particular, este Organismo debe expresar que el artículo 5 de la Ley Nº 16.744 dispone que se entiende por accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión de su trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte. Conforme a dicha disposición y, tal como lo ha señalado reiteradamente esta Superintendencia, para que proceda calificar un accidente como del trabajo, es necesario que la lesión se haya producido en relación directa (expresión "a causa"), o bien en una relación indirecta, pero indubitable (expresión "con ocasión"), con el trabajo de la víctima.

En la especie, no se ha logrado acreditar de una forma indubitable la ocurrencia de un accidente del trabajo, por cuanto ante el Experto en Prevención de Riesgos de dicha Mutualidad, usted le manifestó que "antiguamente tuvo una relación con la mujer del tripulante que lo agredió". Asimismo, el Prevencionista de su empleadora relacionó la agresión con una antigua rencilla que tenía con la mujer del tripulante que le pegó.

Por otra parte, en la Declaración de Lesionados que efectuó ante la citada Asociación señaló: "...me encontraba sentado en el bote salvavidas, cuando siento un golpe de puño en la cara, lesionándome la cara y nariz. Me doy cuenta que fui agredido por un tripulante sin mediar provocación alguna", lo que no se condice con lo que manifestó en su presentación ante este Servicio, donde expresó: "... mientras intento encender motor fuera de borda, recibo golpe accidental en mi cara...".

4.- En consecuencia, esta Superintendencia declara que no corresponde otorgar en su caso la cobertura de la Ley Nº 16.744, sino que la del respectivo régimen de salud común.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
12/05/2003Dictamen 14663-2003Licencias médicas D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Código del Trabajo
TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744
Artículo 5Ley 16.744, artículo 5