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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 12110-2013

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Fecha: 21 de febrero de 2013

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Confirma

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Resolución - cambio de puesto de trabajo

Fuentes: D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Artículo 51

Concordancia con Oficios: Oficios N°s. 38.264 y 79.849, de 2011; 66.582, de 2012, de esta Superintendencia.

Concordancia con Circulares: Oficios N°s. 38.264 y 79.849, de 2011; 66.582, de 2012, de esta Superintendencia.


1.- Mediante la presentación de "ANT." y sin cuestionar, según destaca, lo resuelto en los Oficios N°s. 38.264 y 79.849, de 2011, de este Servicio por los que se confirmó y ratificó el origen común del cuadro de salud mental que le fuera diagnosticado, manifiesta esta vez su disconformidad con la Resolución Exenta De la SUBCOMPIN Bío Bío que no autorizó el cambio de funciones que solicitó conforme a lo dispuesto en el artículo 51 del D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud.

2.- Requerida al efecto, la aludida SUBCOMPIN remitió los antecedentes que sustentan la resolución impugnada.

3.- Sobre el particular, cabe hacer presente que el citado artículo 51 del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, dispone en su inciso primero que: "El empleador deberá adoptar las medidas destinadas a controlar el debido cumplimiento de la licencia de que hagan uso sus trabajadores. Del mismo modo, el empleador deberá respetar rigurosamente el reposo médico de que hagan uso sus dependientes, prohibiéndoles que realicen cualquier labor durante su vigencia. Igualmente deberá procurar el cambio de las condiciones laborales del trabajador en la forma que determine la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez para atender al restablecimiento de su salud.".

Por tanto, de acuerdo a la citada norma reglamentaria, la COMPIN respectiva puede decretar el cambio de las condiciones laborales del trabajador para atender al restablecimiento de la salud de éste, dictamen que es obligatorio para el empleador.

4.- En su caso, analizados sus antecedentes médicos, el Departamento Médico de esta Superintendencia expresó que de acuerdo a peritaje, por psiquiatra, dispuesto por la ISAPRE., Ud. no se encuentra sintomático.

Al margen de la referida conclusión, cabe destacar que mediante el Oficio N° 63.582, de 4 de octubre de 2012, este Organismo declaró médicamente injustificadas las licencias médicas N°s. 89, 39 y 32, extendidas por un total de 90 días de reposo, a contar de 1° de marzo de 2012, confirmando de tal forma las resoluciones de la mencionada SUBCOMPIN que aprobaron lo resuelto por ISAPRE.

5.- En consecuencia, en virtud de la conclusión y antecedentes expuestos, este Servicio aprueba la Resolución Exenta de la SUBCOMPIN Bío Bío, que declaró improcedente la medida de cambio de funciones prevista en el artículo 51 del D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud.