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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 11770-2013

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Fecha: 21 de febrero de 2013

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Confirma

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Prestaciones preventivas- Exámenes preocupacionales

Fuentes: Leyes N°s. 16.395 y 16.744.


1.- Usted se ha dirigido a esta Superintendencia exponiendo que la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción le practicó exámenes preocupacionales, a fin de definir su compatibilidad de salud con exposición a Gran Altura Geográfica

Agrega que, el electrocardiograma que le practicaron evidenció un problema, debido a un infarto que sufrió. Precisa que, el Cardiólogo que lo atendió le informó que su infarto fue leve y le otorgó un certificado en el cual se acredita que su salud es apta para realizar labores de Gran Altura

2.- Requerida al efecto dicha Mutualidad, remitió el informe y los antecedentes correspondientes.

3.- Sobre el particular, cabe hacer presente que los exámenes preocupacionales corresponden a programas de selección de personal, los cuales buscan definir la compatibilidad de salud de trabajadores con los riesgos laborales a los que estarán expuestos, en cumplimiento a lo prescrito en el Código del Trabajo en sus artículos 184 al 187, que establecen:"...para trabajar en industrias o trabajos peligrosos o insalubres, los trabajadores necesitarán un certificado médico de aptitud. No podrá exigirse ni admitirse el desempeño de un trabajador en faenas calificadas como superiores a sus fuerzas o que puedan comprometer su salud o seguridad. La calificación a que se refiere el inciso precedente, será realizada por los organismos competentes de conformidad a la ley, teniendo en vista la opinión de entidades de reconocida especialización en la materia de que se trate, sean públicas o privadas...".

Los exámenes preocupacionales se practican a postulantes a un cargo, esto es, a personas que aun no tienen la calidad de trabajadores dependientes, por ende, se efectúan fuera de la órbita de la Ley N°16.744, careciendo esta Superintendencia de competencia para emitir un pronunciamiento sobre los mismos.

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Ley 16.744Ley 16.744