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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 9947-2013

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Fecha: 13 de febrero de 2013

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: ISAPRE "VIDA TRES S.A."

Observación: Corresponde rechazo de licencias de enfermedades comunes, sobrepuestas al período correspondiente al Postnatal parental que ha renunciado una funcionaria del Poder Judicial.

Acción: Confirma

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Resolución- Rechazo- De orden jurídico administrativo- Postnatal parental

Fuentes: D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 20545

Concordancia con Oficios: Oficio N° 57272 de 2012, de esta Superintendencia.


1.- Ha recurrido esa Isapre a esta Superintendencia, solicitando un pronunciamiento respecto a si corresponde presentar licencia médica por una patología común, durante el período correspondiente al permiso de postnatal parental, habiéndose renunciado de manera previa a éste.

Señala que voluntariamente y encontrándose facultada por su empleador, la Corporación Administrativa del Poder Judicial, renunció al permiso postnatal parental, que abarcaba el período comprendido entre el día 6 de diciembre de 2012 y 27 de febrero de 2013; que además presenta licencia médica N° 24 por 21 días a contar del 26 de diciembre de 2012, con diagnóstico depresivo moderado en el post parto, y licencia médica N° 63 (por 21 días), prórroga de la anterior a contar del día 16 de enero de 2013.

Acompaña un documento fechado el 31 de octubre de 2012, mediante el cual la señora renuncia al permiso postnatal parental; lo anterior en función de la Circular N° 218, de 18 de noviembre de 2011, del Sr. Presidente de la Excma. Corte Suprema, que en el último párrafo de la letra a) del numeral 1, señala que conforme a lo acordado por el Honorable Consejo Superior, en sesión de 2 de noviembre de 2011, existiendo una colisión entre el derecho esencial del goce de la remuneración total y las normas que establecen el postnatal parental, las funcionarias o empleadas que vieren disminuido su sueldo en el ejercicio de tal beneficio, podrán optar por el permiso postnatal parental completo o por media jornada o volver a su trabajo cumpliendo con su horario habitual.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que el artículo 197 bis del Código del Trabajo incorporado por el número 3 del artículo 1° de la Ley N° 20.545, estableció el denominado permiso postnatal parental que corresponde al tiempo de descanso inmediatamente siguiente al período de reposo postnatal, con derecho a subsidio, que la ley establece a favor de la madre, por un lapso de 12 semanas, o, en caso de reincorporarse por la mitad de su jornada laboral, de 18 semanas.

La madre tiene derecho de hacer uso de un descanso de 12 semanas, inmediatamente siguientes al término del descanso postnatal, con derecho a percibir el correspondiente subsidio.

Además, las trabajadoras pueden ejercer el derecho de reincorporarse a sus labores una vez terminado el permiso postnatal, por la mitad de su jornada, y en tal caso, deben dar aviso a su empleador mediante carta certificada, enviada con a lo menos treinta días de anticipación al término del período de descanso postnatal, con copia a la Inspección del Trabajo que corresponda, de acuerdo al lugar en que cumple labores.

Mediante la Circular N°2.777, de 2011, esta Superintendencia precisó en el Capítulo II numeral 1.7, que el subsidio por permiso postnatal parental completo es incompatible con cualquier otro subsidio por incapacidad laboral, ya sea por enfermedad o accidente de origen común, por accidente o enfermedad de origen laboral, o por enfermedad grave del niño menor de un año.

A mayor abundamiento, se debe señalar que tanto la Contraloría General de la República, mediante el Ordinario N° 4587, de 24 de enero de 2012, como la Dirección del Trabajo a través del Ordinario N° 4052/83, de 17 de octubre de 2011 y N° 1647, de 9 de abril de 2012, de la Dirección del Trabajo, han dictaminado que el beneficio del permiso postnatal parental es irrenunciable y que durante su vigencia, se tiene derecho al pago de un subsidio por incapacidad laboral calculado de acuerdo a la normativa el D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

En relación a esta materia se debe señalar que el Sr. Presidente de la Excma Corte Suprema, dentro de sus facultades y prerrogativas, a través de la Circular N° 218, de 18 de noviembre de 2011, y conforme a lo acordado por el Honorable Consejo Superior, en sesión de 2 de noviembre de 2011, permitió a las funcionarias o empleadas del Poder Judicial renunciar al permiso postnatal parental para volver a su trabajo cumpliendo con su horario habitual, lo que le permite obtener su remuneración habitual. En el caso de la especie, la señora no volvió a trabajar de manera efectiva dentro del período de tiempo que abarca el permiso post natal parental, sino que, presentó licencias médicas dentro de ese lapso, las que no corresponden que se autoricen por superponerse con el mencionado permiso.

3.- Por tanto, esta Superintendencia señala que no corresponde haber presentado las licencias médicas objeto de esta consulta, por coincidir su período de prescripción de reposo, con el del permiso postnatal parental.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
07/10/1993Dictamen 9947-1993Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud
TítuloDetalle
Artículo 1Ley 20.545, artículo 1