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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 9819-2013

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Fecha: 12 de febrero de 2013

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PRESIDENTE COMPIN METROPOLITANA

Acción: Instruye

Vigencia: No Alterado

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 20585

Concordancia con Oficios: Dictamen N° 34.319, de 2007, de la Contraloria General de la República.

Concordancia con Circulares: Circular N°2827, de 14 de mayo de 2012, de esta Superintendencia


1.- El interesado recurrió a esta Superintendencia, reclamando en contra de esa Comisión, por las sanciones que le fueron aplicadas mediante Resolución exenta, de 7 de diciembre de 2012, en virtud de las atribuciones previstas en el articulo 2o de la Ley N°20.585, consistentes en multa a beneficio fiscal de 10 UTM, suspensión de la venta de formularios de licencias médicas y de la facultad de emitirlas, por 10 días, renovables.

Agrega que dio cumplimiento a la solicitud, remitiendo oportunamente los antecedentes requeridos.

2.- Requerida al efecto, esa Comisión informó, en lo pertinente, que las solicitudes de informe se notificaron en la dirección registrada en el sistema informático de FONASA y la Resolución sancionatoria en el domicilio que fijó en algunas licencias médicas y que el profesional remitió los antecedentes con cierta tardanza, después que las licencias médicas habían sido rechazadas por la Contraloria Médica.
3- Sobre el particular, cabe señalar que conforme establece el articulo 2° de la Ley N°20.585, las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez podrán solicitar a los profesionales que por ley emitan licencias médicas que se encuentren sometidas a su conocimiento, la entrega o remisión de los antecedentes o informes complementarios que las respalden y, en casos excepcionales y por razones fundadas, los citará a una entrevista para aclarar aspectos de su otorgamiento. Dichos requerimientos se realizarán por carta certificada o medios electrónicos, bajo apercibimiento de aplicar las multas y suspensiones de la venta de formularios de licencias médicas y de la facultad de emitirlas.
La inasistencia injustificada y repetida a las citaciones, como también la negativa reiterada a la entrega o la no remisión de los antecedentes solicitados, en los plazos fijados al efecto, los que no podrán exceder de siete días corridos, habilitarán a la Comisión para que, mediante resolución fundada, sancione al profesional con multas a beneficio fiscal de hasta 10 unidades tributarias

Además, en casos calificados, podrá suspenderse tanto la venta de formularios de licencias médicas, como la facultad para emitirlas, hasta por 15 dias. Dicha suspensión podrá renovarse mientras persista la conducta del profesional. Las notificaciones de las resoluciones que apliquen las referidas sanciones se realizarán mediante carta certificada, entendiéndose practicadas a contar del tercer día hábil siguiente a su recepción en la oficina de correos que corresponda. A este procedimiento se aplicarán supletoriamente las normas de la ley N° 19.880.
A este respecto, la Contraloria General de la República ha precisado que el concepto "oficina de correos que corresponda", señalado en los mismos términos en las Leyes N° 19.880 y 20.585, alude a la del domicilio del notificado y no la del órgano remitente de la carta, de modo tal que la recepción de la misiva que determina el momento a partir del cual corre el plazo para entender practicada la notificación, sólo se puede referir a la que se verifique en la oficina postal del domicilio del interesado.
En contra de lo resuelto podrá reclamarse ante la Superintendencia de Seguridad Social, dentro de cinco dias hábiles, contados desde la respectiva notificación.
Una vez que el profesional proporcione los antecedentes requeridos o acuda a la citación, la Comisión, de oficio o a petición de parte, dictará una resolución que ponga término a la suspensión indicada. Asimismo, en caso que el reclamo sea resuelto a favor del profesional, se dejarán sin efecto las multas cursadas y cesará la suspensión aplicada.
4.- En la especie, del análisis de los antecedentes remitidos por esa COMPIN y por el reclamante, consta que requirió al recurrente, antecedentes médicos de sus pacientes, mediante cartas fechadas los dias 29 , 30 y 31 de octubre y 5 de noviembre, todas de 2012, en el plazo de 3 días hábiles contados desde la fecha de la notificación legal, bajo el apercibimiento de aplicar las medidas que establece el referido articulo 2" de la Ley N°20.585.
Al respecto, el recurrente acompañó una serie de antecedentes que permiten tener por acreditado que los informes médicos complementarios solicitados fueron presentados dentro de plazo.
En efecto, los antecedentes solicitados mediante las cartas de fecha 29 y 30 de octubre de 2012, fueron presentados el día 15 de noviembre de 2012, siendo notificado el interesado, el día 14 de noviembre de 2012.
La solicitud de antecedentes médicos efectuada el día 31 de octubre de 2012, se notificó el 15 de noviembre de 2012, presentando el interesado los informes respectivos el mismo día.
Finalmente, la solicitud del día 5 de noviembre de 2012, se notificó el 20 de noviembre al profesional, presentando sus antecedentes el mismo día, es decir, dentro del plazo fijado por esa Comisión.
En consecuencia, atendido que el interesado entregó los informes médicos complementarios dentro de plazo, esta Superintendencia instruye a esa Comisión dejar sin efecto las sanciones aplicadas mediante Resolución Exenta, de 7 de diciembre de 2012.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
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TítuloDetalle
Ley 20.585Ley 20.585
Ley 19.880Ley 19.880
Artículo 2ley 20.585, artículo 2