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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 9682-2013

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Fecha: 12 de febrero de 2013

Tema: CCAF

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Confirma

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Prestaciones adicionales - beneficiarios

Fuentes: Leyes N°16.395 y 18.833.

Concordancia con Oficios: Oficios N°66576, de 17.10.2012 y 1527 de 9.01.2013, de esta Superintendencia.


1.- La Sra. Ministra del Trabajo y Previsión Social remitió a esta Superintendencia su presentación, en la que usted denuncia un trato desigual entre los jugadores afiliados a la Caja de Compensación de Asignación Familiar - C.C.A.F.- De Los Andes, respecto de la atención en la cancha de juego en caso de accidente que le ocurra a un jugador afiliado a esa Caja.

Señala que el 25 de septiembre de 2011, su hijo al inicio de un encuentro de futbol sufrió una caída, producto de un choque fortuito con el arquero rival, golpeándose el codo. Lo atendió uno de los árbitros quien le aplicó cloruro de etilo, dejándolo en la banca el resto del partido. Dicho árbitro resultó ser además paramédico. Al final del partido, sus compañeros de equipo lo llevaron a la Clínica donde se le diagnosticó Fractura de la Cúpula Radial, con necesidad de operación, la que fue programada para el 28 de septiembre. Los gastos directos relacionados con el accidente fueron de $628.000.

Respecto de la devolución de los gastos de la operación por parte de la Caja, ésta le respondió lo siguiente: "Las bases estipulan que toda lesión producida durante el transcurso de los partidos, los costos que demande esta situación deberán ser absorbidos por los trabajadores deportistas en sus fases locales, interprovincial y regional, contemplando sólo apoyo paramédico en el recinto deportivo. Ante este escenario, lamentablemente no podemos considerar ningún tipo de compensación económica sobre gastos de cualquier índole a consecuencia de las lesiones que pudieran producirse."

De lo señalado se desprende que los trabajadores que juegan en estos niveles (locales, interprovincial y regional), son afiliados de tercera clase y serían de primera clase, según el punto 7.1 de las Bases del Campeonato: "Sólo en la fase final Nacional se contará con ambulancia, paramédico y convenio con centro médico local, para casos de emergencias."

El 23 de enero de 2013, usted remitió otro mail a la Sra. Ministra del Trabajo, respecto de la denuncia de "Afiliados de primera y tercera categoría en la Caja de Compensación Los Andes", en la que solicita agilización, ya que la denuncia pudiera haber quedado traspapelada, a pesar que a su inicio tuvo una respuesta rápida y han pasado los meses, sin tener respuesta definitiva. Acompaña fotocopia de las "Bases Generales del Campeonato", Programación, Ficha Clínica, parte de la licencia médica N° 04, con inicio el 26 de septiembre de 2011 y otros antecedentes.

2.- Requerida al efecto la aludida Caja, ha informado que proporcionan paramédicos, en el respectivo recinto, en la realización de los campeonatos de que se trata y que en la fase final, en atención al alto número de asistentes y jugadores de diferentes partes del país, además de paramédico se incluye ambulancia.

Posteriormente, complementó su informe, señalando que en el año 2011, esa Caja organizó el "Campeonato Nacional de Futsal", que se enmarca dentro de las actividades señaladas en el artículo 19 N°8 de la Ley N°18.833.

Respecto a la cuota de inscripción, ésta tiene un valor de $30.000, por cada equipo participante, en conformidad a lo dispuesto en el punto 3 de las "Bases Generales del Campeonato ". Esta cuota de inscripción da derecho al equipo participante en el Campeonato a competir con los demás equipos inscritos en un mínimo de tres partidos. Asimismo, dicha cuota de inscripción se destina a pagar, en parte, los costos de los árbitros, paramédicos, arriendo de canchas, planilleros e implementación deportiva que se proporciona a los equipos con el objeto de generar un incentivo mayor con la empresa adherente, que es representada por el equipo inscrito y, en particular, por los afiliados que participan en el campeonato mencionado.

En cuanto al accidente ocurrido a su hijoseñala que de acuerdo a la documentación, la Caja dio cumplimiento a lo estipulado en las "Bases Generales del Campeonato", proporcionando en tiempo y forma los medios de seguridad ofrecidos. En efecto, el accidente ocurrió en un partido de la fase local en la ciudad de Puerto Montt. Conforme a la normativa aplicable al Campeonato, el punto 7.1 denominado "paramédico" que establece lo siguiente: "Cada sede deberá contar con un auxiliar paramédico, que brindará los primero auxilios en caso de lesiones deportivas. Los traslados a centros asistenciales u otras prestaciones no están previstas y serán de responsabilidad del equipo participante. Sólo en la Fase Final Nacional se contará con ambulancia, paramédico y convenio con centro médico local, para casos de emergencias." Adjunta copias de: Informe del Árbitro, Informe del Paramédico, Informe del Coordinador CORDEP, Ficha de Inscripción, Declaración de Compromiso, Avisos publicitarios, Bases Generales del Campeonato de Futsal Masculino Caja Los Andes 2011 y carta a Línea Directa.

3.- Sobre el particular, cabe señalar que mediante los oficios indicados en concordancia, esta Superintendencia solicitó antecedentes a la C.C.A.F. De Los Andes, copias de dichos oficios fueron remitidos a su casilla, a fin que tuviese conocimiento de las etapas de avance de la investigación de su denuncia, naturalmente, mientras se encontraban pendientes las etapas de investigación, no era posible para esta Entidad darle a usted una respuesta sin contar previamente con los antecedentes del caso.

De los antecedentes señalados, fluye que en la especie no hubo discriminación como usted señala. En las "Bases Generales del Campeonato", la que es igual para todos los jugadores, y que son conocidas al momento de inscribirse los equipos, se distingue sólo entre las etapas del campeonato para brindar los primero auxilios, según las necesidades. Tal diferencia se aplica en forma general, esto es, garantizándose la impersonalidad de la citada cláusula, ya que la distinción se encuentra en cada fase del campeonato y no en consideración a la persona del jugador, habiendo igualdad para todos los equipos en cada fase. Al ocurrir el accidente de su hijo en la fase local del campeonato, le correspondía la atención de un auxiliar paramédico, que le brindó los primero auxilios por lesiones deportivas, estipulación que fue cumplida en el momento y en el lugar oportuno, por lo que no hubo arbitrariedad en la atención de su hijo.

Finalmente, respecto de la devolución de los gastos de la referida operación por parte de la Caja, la situación se encuentra contemplada en el punto 7.1.- en las "Bases Generales del Campeonato ", que estipula que: "Los traslados a centros asistenciales u otras prestaciones no están previstas y serán de responsabilidad del equipo participante." En consecuencia, los aludidos gastos no son de cargo de la Caja organizadora de los campeonatos, por lo que no procede su reembolso por la C.C.A.F. De Los Andes.

TítuloDetalle
Artículo 19Ley 18.833, artículo 19