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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 9258-2013

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Fecha: 11 de febrero de 2013

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMPIN REGIÓN DE ATACAMA

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Tipos- Maternales- Postnatal- Prematuro

Fuentes: D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Código del Trabajo; Ley N° 20545;



1.- Ha recurrido a esta Superintendencia una requirente, señalando que ha tenido problemas para que se le pague subsidio por el período del permiso postnatal parental, ya que presentó a esa Comisión una licencia médica por descanso postnatal por 84 días y posteriormente se le solicitó otra por 42 días, debido a que el nacimiento fue prematuro.

Acompaña certificado de nacimiento en que aparece que su hijo nació el 20 de enero de 2012 y fotocopia de sección A1 de la licencia médica N° 89, por 42 días a contar del 6 de julio de 2012.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que el inciso cuarto del artículo 196 del Código del Trabajo, prescribe que cuando el parto se produjere antes de iniciada la trigésimo tercera semana de gestación, o si el niño al nacer pesare menos de 1.500 gramos, el descanso postnatal será de 18 semanas (lo que corresponde a 126 días).

De acuerdo a lo previsto en el artículo 16 del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, la COMPIN, la Unidad de Licencias Médicas o la ISAPRE, podrán rechazar o aprobar las licencias médicas; reducir o ampliar el período de reposo solicitado o cambiarlo de total a parcial y viceversa.

En la especie, la interesada señala que su parto fue prematuro, pero no informa ni acompaña antecedentes para establecer a las cuantas semanas de gestación nació su hijo, ni el peso al nacer, de manera que no es posible para este Organismo determinar con certeza, si tenía derecho a un descanso postnatal por 84 días a contar del 20 de enero de 2012 o de 126 días a contar de la misma fecha.

Por tanto, se instruye a esa Comisión revisar la situación de la interesada y en caso de establecer que el hijo nació antes de iniciada la trigésimo tercera semana de gestación, o si al nacer pesó menos de 1.500 gramos, de acuerdo a las facultades que le otorga el artículo 16 del D.S. N° 3, deberá ampliar el período de reposo de la licencia médica de descanso postnatal que presentó por 84 días, autorizándola en definitiva, por 126 días, que abarcarían del 20 de enero al 24 de mayo de 2012.

Respecto del permiso postnatal parental que le correspondió a la interesada, se debe señalar que debió iniciarse a continuación del término del descanso postnatal (haya sido por 84 o 126 días) sin que para este permiso se requiera presentar licencia médica.

Finalmente, se hace presente que la interesada acompañó fotocopia de la sección A1 de una licencia médica N° 89, por 42 días a contar del 6 de julio de 2012, fecha de inicio que no coincide ni con el período en que eventualmente deba ampliarse la licencia médica de descanso postnatal originalmente autorizada, ni con período del permiso postnatal parental, beneficio éste último, que en todo caso y como ya se indicó, no requiere de presentación de licencia médica.