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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 8471-2013

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Fecha: 06 de febrero de 2013

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMPIN REGIONAL METROPOLITANA

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Resolución - Organismos competentes - Cotizante ISAPRE - Cotizante FONASA - cambio de afiliación

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud.

Concordancia con Oficios: Oficio N°44071, de 11 de julio de 2007, de esta Superintendencia


1.- Ha recurrido a esta Superintendencia la interesada, reclamando por cuanto no se le han pagado todos los días de subsidio que le corresponden por sus licencias médicas.

El problema se habría ocasionado por su cambio del sistema de salud de FONASA a la ISAPRE BANMÉDICA a contar del 1° de agosto de 2012.

2.- Solicitado informe a esa Caja de Compensación de Asignación Familiar, en su calidad de entidad pagadora del beneficio, señaló que la última licencia médica de la interesada tramitada por ellos ante esa COMPIN es la N° 93, por 15 días desde el 23 de julio al 6 de agosto de 2012. Esa Caja señala no tener registro de licencias posteriores.

Por su parte, la interesada señala que posteriormente presentó ante la ISAPRE una licencia médica continuada por 7 días de reposo, no obstante, solamente se le pagaron 4 días de subsidio por incapacidad laboral.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que conforme a lo informado, la afiliación de la interesada la ISAPRE Banmédica habría operado desde el 1° de agosto de 2012, fecha en la que estaba haciendo uso de la licencia médica N°93, por 15 días, la que fue autorizada por todo su período de duración por esa COMPIN.

Cabe señalar que habiendo operado la afiliación de la interesada a la ISAPRE el 1° de Agosto de 2012, esa COMPIN solamente debió autorizar licencia médica N°93 hasta el 31 de julio de 2012.

Por ende, esa COMPIN deberá modificar su resolución anterior y dictar otra autorizándola solamente por 9 días de reposo, del 23 al 31 de Julio de 2012.

Con el objeto de regularizar la situación de la interesa por los días de reposo posteriores al 31 de julio de 2012, esa Comisión deberá remitir a la Caja una copia debidamente autorizada de la licencia médica N° 93, autorizada hasta el 31 de julio de 2012, devolviendo a la interesada el original de la licencia médica N°93, de manera que la interesada la lleve a la ISAPRE Banmédica para que dicha entidad se pronuncie del reposo posterior, esto es, del 1 al 6 de agosto de 2012.