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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 7816-2013

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Fecha: 04 de febrero de 2013

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: ISAPRE BANMÉDICA S.A.

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Licencia Médica - Causales - De orden jurídico administrativo

Fuentes: D.S. N°3, de 1984, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social



1.- Mediante la carta indicada en antecedentes, esa ISAPRE ha recurrido a esta Superintendencia, solicitando la revocación de la Resolución del 26 de noviembre de 2012, dictada por la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Metropolitana Oriente, que rechazó el recurso de reposición presentado por esa Institución de Salud Previsional, en contra de la Resolución del 19 de octubre de 2012, que autorizó la licencia N° 10 que otorgó reposo por 2 días, a contar del 13 de septiembre de 2012.

Señala que recepcionó la licencia medica electrónica rechazada por el empleador, esgrimiendo como causal de tal rechazo que dicha empresa pagaría el reposo.

2.- Requerida al efecto, la Subcomisión aludida, remitió los antecedentes que obraban en su poder.

3.- Sobre el particular, cumplo con señalar que, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 1° del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, la licencia médica, además de permitir la recuperación de salud del trabajador, tiene como finalidad permitir a éste justificar ausencia laboral, permitiéndole obtener un subsidio destinado a reemplazar su remuneración, durante el periodo de incapacidad laboral, a condición que, en este último caso, el interesado cumpla con los requisitos que establece el D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

De este modo, si bien es cierto, que para el caso el empleador asumió el pago de los 2 días que involucró el reposo prescrito al trabajador en virtud de su licencia médica N° 10, resulta necesario tramitarla, de modo que la licencia cumpla con el objetivo de justificar ausencia laboral durante dicho lapso. Cabe señalar, además, que la tramitación y autorización de la citada licencia médica, no supone riesgo en cuanto a un eventual doble pago durante su lapso de duración, puesto que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, los subsidios por incapacidad laboral se devengan desde el cuarto día, tratándose de licencias médicas extendidas por lapsos iguales o inferiores a 10 días, cuyo es el caso.

Además, de la copia de la licencia medica electrónica aparece rechazada por la causal "Empresa asume costo". Al respecto, se debe hacer presente en este sentido, que el rechazo de una licencia médica supone la aplicación de una sanción, motivo por el cual la causa que la provoca debe estar expresamente prevista en el respectivo cuerpo normativo, lo que no sucede en la especie. En efecto, cabe precisar que el D.S. N°3, en su capítulo VIII "De Las Sanciones", no contempla dicha causal.

4.- En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, se ratifica lo resuelto por la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Oriente, de la COMPIN Región Metropolitana, a través de su Resolución del 26 de noviembre de 2012, en cuanto a que corresponde autorizar la licencia médica singularizada en el punto N°1 del presente Oficio.