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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 6731-2013

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Fecha: 29 de enero de 2013

Tema: VARIOS

Destinatario: HOSPITAL DE COQUIMBO

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: bono Ley N°20.360 - asignación maternal

Fuentes: D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Concordancia con Oficios: Oficio N° 60.745, de 25 de septiembre de 2012, de esta Superintendencia.

1.- Mediante Oficio en antecedentes, ese Hospital ha solicitado a esta Superintendencia regularizar el pago del bono otorgado por la Ley N° 20.360, correspondiente a la funcionaria que se indica, por cuanto ella no ha percibido el referido bono en su condición de mujer trabajadora embarazada.

2.- Se hace presente a Ud. que a través del oficio, de concordancias, esta Superintendencia informó que la interesada no tiene derecho al bono por el que reclama, ya que no registra reconocimiento vigente como causante de asignación maternal al 30 de abril de 2009, requisito exigido en la citada Ley N°20.360.

Al respecto, cabe señalar que la Ley N° 20.360 otorgó un bono extraordinario a los beneficiarios de asignación familiar del DFL Nº 150, de 1982, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, y de la asignación maternal a que se refiere el artículo 4° del citado decreto con fuerza de ley, que perciban las referidas asignaciones por tener ingresos iguales o inferiores al límite máximo establecido en el artículo 1° de la Ley Nº 18.987. El bono será de $40.000 por cada causante que el beneficiario tenga acreditado como tal al 30 de abril de 2009.

En la especie, de la revisión de los antecedentes tenidos a la vista, es dable concluir que la funcionaria individualizada tuvo derecho a la asignación maternal en su calidad de mujer trabajadora embarazada, hasta el 27 de abril de 2009. En efecto, según la información contenida en el Sistema de Información que maneja esta Institución (SIAGF), la interesada figura reconocida entre el 31 de julio de 2008 y el 27 de abril de 2009, incumpliendo en consecuencia con uno de los requisitos exigidos por la normativa antes citada.

Ahora bien, al 30 de abril de 2009, existía un causante con derecho al bono 2009, quien figura reconocido a contar del 28 de abril de 2009 a la fecha, y por quien se autorizó y pagó el citado bono en la remuneración del mes de abril de 2010, por el Servicio de Salud de Coquimbo.

3.- En consecuencia y en mérito de lo informado, esta Superintendencia estima debidamente atendida su solicitud.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
02/02/2007Dictamen 6731-2007Servicios de Bienestar Ley N° 16.395; D.S. N° 28, de 1984, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
TítuloDetalle
Ley 20.360Ley 20.360
Artículo 1Ley 18.987, artículo 1