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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 2495-2013

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Fecha: 11 de enero de 2013

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: FUNDACIÓN DE SALUD EL TENIENTE

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: capacidad residual de trabajo - declaración irrecuperabilidad

Fuentes: D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud.

Concordancia con Oficios: Oficio N°75.461, de 23 de noviembre de 2012, de esta Superintendencia.


1.- Esa ISAPRE ha solicitado aclaración del oficio de concordancias, mediante el cual esta Superintendencia manifestó "que una persona declarada inválida que ha vuelto a trabajar con su capacidad residual de trabajo, puede tener derecho a presentar licencias médicas, en las oportunidades en que dicha capacidad residual se vea temporalmente afectada, sea por una de las patologías por la que fue declarada inválida o por otra patología diferente.".

Lo anterior, debido a que de acuerdo con la doctrina de este Organismo Fiscalizador - no cita jurisprudencia -, la capacidad residual de un trabajador declarado inválido no permitiría autorizarle licencias médicas por una de las patologías incluidas en la declaración de invalidez.

2.- Por su parte, el interesado solicita que esa ISAPRE de cumplimiento al oficio, cuya aclaración ha solicitado.

3.- Sobre el particular, cabe hacer presente que, entre otros, por oficios N°s. 79 y 28, todos del año 2008, esta Superintendencia manifestó que la licencia médica es un derecho esencialmente temporal, cuya finalidad es ayudar al trabajador a recuperar su salud, de modo de permitirle que se reincorpore o reintegre a sus actividades laborales.

En las situaciones de suspensión transitoria de la capacidad de ganancia, el trabajador deberá hacer uso de licencia médica, para recuperarse y quedar en condiciones de volver a su trabajo.

Por tanto, para determinar la procedencia de las licencias médicas debe atenderse a la posibilidad que tiene el trabajador de reincorporarse a la vida laboral, después de terminado el reposo.

En relación a lo anterior se señaló que una persona declarada inválida puede seguir trabajando con su capacidad residual de trabajo, y en esa hipótesis, tener derecho a presentar licencias médicas, en las oportunidades en que dicha capacidad residual se vea afectada temporalmente, ya sea por una de las patologías por la que fue declarada inválida o por otra patología diferente.

4.- Con el mérito de lo expuesto, esta Superintendencia estima atendida su presentación.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
03/03/1994Dictamen 2495-1994Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744
01/08/1980Dictamen 2495-1980Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744; D. Nº 109, de 1968, Previsión