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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 575-2013

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Fecha: 04 de enero de 2013

Tema: CCAF

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: CREDITO SOCIAL - endeudamiento - descuento

Fuentes: Ley N° 18883


1.- Mediante presentación de antecedentes, ha recurrido usted a esta Superintendencia reclamando en contra de la CCAF Los Héroes, ya que considera que el crédito fue otorgado a un plazo muy largo y además solicita rebajar los intereses.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta a usted que ha revisado los antecedentes entregados por la Caja Los Héroes y ha constatado que el crédito, tanto en la constitución del capital prestado como en el cálculo de las cuotas, se ha otorgado en forma correcta.

En efecto, la CCAF Los Héroes, le concedió a usted el 7 de diciembre de 2011, el crédito, por la suma de $336.544, más gastos de otorgamiento por $28.164($1.500 por gastos notariales, $660 por impuesto a la ley de timbres y estampillas y $26.004 por seguro de desgravamen), lo que suma un total entregado en préstamo de $347.312, el cual fue otorgado a una tasa de interés mensual de 2,69%, a pagar en 84 cuotas mensuales de $11.572.Con este crédito se prepagó una deuda anterior que Ud.tenía con la misma Caja por $236.544 y la diferencia de $100.000 le fue entregada a usted. De este último crédito, a la fecha de la carta de la CCAF Los Héroes, se han pagado 6 cuotas, a través del descuento ordinario de la pensión, quedando por pagar de la 7 a la 84, cuyo último vencimiento corresponde al 31 de enero de 2019.

En cuanto al plazo reclamado, se informa que por ser la pensión que usted percibía, a la fecha de otorgamiento del crédito, de monto igual a la Pensión Básica Solidaria, el descuento permitido por concepto de cuota del crédito no podía exceder de 15% de la pensión líquida, en su caso el descuento representó un 14,9% de su pensión líquida, por tanto, no fue posible acortar el plazo porque ello habría significado una cuota de monto mayor a lo permitido.

Cabe señalar que al firmar voluntariamente el pagaré del crédito, Ud. le dio validez legal a dicho documento, autoobligándose a cumplir las condiciones del préstamo, entre las cuales se encuentran claramente indicadas el monto y el número de cuotas, 83 cuotas de $11.572 y una última de $11.521, en el cual consta su firma y huella dactilar en señal de aceptación. Para mayor información se envía copia de dicho documento.

En cuanto a su petición de disminuir la tasa de interés, cabe señalar que esta Superintendencia en la Circular Nº 2.824, de 2012, instruyó a las Cajas de Compensación para que en caso de reprogramación de un crédito, que permita modificar alguna de las condiciones que le rigen, como la tasa de interés, en su caso, se debe considerar la tasa de interés vigente al día de la reprogramación, por tanto, es incierta la conveniencia de una reprogramación, ya que la tasa interés vigente podría ser inferior a la tasa de crédito que se reprograma y en ese caso se lograría lo que usted espera, pero también la tasa actual podría ser más alta que la que tenía inicialmente y usted no se vería beneficiada. La otra opción para disminuir la cuota es aumentar el plazo pero usted manifiesta no querer aumentar el plazo.

3.- Con lo anteriormente expuesto, esta Superintendencia estima atendida su presentación.