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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 42067-2012

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Fecha: 04 de julio de 2012

Tema: CCAF

Destinatario: CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: credito social

Fuentes: Leyes N°s. 16.395, 18.833 y 19.628.

Concordancia con Oficios: Ord. N°16723, de 10 de abril de 2006, de esta Superintendencia.



1.- Esa Caja ha recurrido a esta Superintendencia señalando que ha suscrito contratos de prestación de servicios de pago de pensiones con diferentes Administradoras de Fondos de Pensiones - A.F.P. - en conformidad con las normas contenidas en el Libro V, Título V del compendio de la Superintendencia de Pensiones, denominado "Contratación de Servicios por la Administradoras de Fondos de Pensiones y el Instituto de Previsión Social."

Señala que la Superintendencia de Pensiones mediante Oficio Ordinario N°PYS/AEG 5942, de fecha 16 de marzo de 2012, dirigido a las A.F.P., solicitó entre otros aspectos, información relativa al cumplimiento del deber de confidencialidad de la información, documentación y datos que las A.F.P., proporcionan a esta Caja de Compensación. Además, ordena modificar el Archivo de Pago de Pensiones que las A.F.P., deben enviar mensualmente a la Superintendencia de Pensiones, en el sentido de incorporar los siguientes datos: a) Caja de Compensación a la que el afiliado pensionado está adscrito; b) Un indicador de crédito: Si tiene crédito o no, el monto total de la cuota, por concepto de crédito, en pesos y el saldo insoluto del crédito, en pesos.

Con respecto al párrafo precedente, las A.F.P. han solicitado información relacionada con los créditos sociales que mantienen vigentes los pensionados afiliados, a fin de cumplir con las referidas instrucciones de la Superintendencia de Pensiones.

Esta Caja estima que los datos requeridos constituyen información protegida por la Ley N°19.628 y por esta razón debe ser tratada como confidencial, por consiguiente no resultaría posible de proporcionar sin la debida autorización.








Por lo expuesto, solicita un pronunciamiento sobre la factibilidad que esta Caja de Compensación, entregue a las A.F.P la información ya señalada, relativa a los créditos sociales que mantienen vigentes nuestros pensionados afiliados.

2.- Sobre el particular, cabe señalar que en relación a la entrega de los datos personales por esa Caja a una A.F.P., contenidos en el crédito social otorgado por esa C.C.A.F. a sus pensionados afiliados, en cuanto a si el pensionado tiene crédito social, su monto y saldo insoluto, al respecto, debe tenerse presente la Ley N°19.628, sobre protección de la vida privada.

Los datos requeridos según la citada Ley N°19.628, constituyen datos de carácter personal o datos personales, ya que conciernen a personas naturales, identificadas o identificables, siendo el titular de esos datos el pensionado afiliado.

El artículo 4° de la citada Ley N°19.628, dispone que el tratamiento de los datos personales sólo puede efectuarse cuando esta ley u otras disposiciones legales lo autoricen o el titular consienta expresamente en ello.

De la citada disposición se desprende que los datos personales constituyen información protegida, de carácter confidencial y los organismos públicos como privados están obligados a guardar secreto sobre los mismos. Por consiguiente, dichas normas deben interpretarse en forma que proteja realmente los derechos de los titulares de los datos.

Además, cabe señalar que los datos personales requeridos por las A.F.P. no son necesarios para efectuar el pago de las correspondientes pensiones de acuerdo al convenio con las C.C.A.F., ya que la pensión fue otorgada con antelación, sin que aún se hubiere otorgado el crédito social al pensionado afiliado y a su vez, el crédito social se otorgó en base al monto mensual de la pensión otorgada.

En consecuencia, las C.C.A.F. no se encuentran autorizadas ni por la ley ni por su titular para dar tratamiento a los datos personales de sus pensionados afiliados, por lo que no es factible que las Cajas de Compensación entreguen a las A.F.P. ni a terceros la información señalada, relativa a los créditos sociales que mantienen vigentes sus afiliados pensionados.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
03/07/2015Dictamen 42067-2015Seguro laboral (Ley 16.744) - Accidente de trayectoAccidentes trayecto inicio del trayectoLey N° 16.744.
TítuloDetalle
Ley 19.628Ley 19.628
Artículo 4Ley 19.628, artículo 4