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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 84064-2012

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Fecha: 28 de diciembre de 2012

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: COMPIN REGIÓN DE COQUIMBO

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: - Enfermedad común - Trabajadores dependientes - Requisitos - Seis meses afiliación - Cumplimiento por transcurso del tiempo

Fuentes: D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.


1.- La interesada recurrió a esta Superintendencia, reclamando en contra de esa COMPIN, por no pagarle los subsidios por las licencias médicas N°s.27, de descanso prenatal, por 42 días a contar del 24 de julio de 2012 y 21, de postnatal, con 84 días a partir del 30 de agosto de 2012.

2.- Requerida al efecto, esa COMPIN informó en síntesis, que la interesada no cumple con el requisito mínimo de afiliación de seis meses que exige el artículo 4° del D.F.L. N° 44, de 1978, el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, ya que su contrato de trabajo y fecha de su afiliación es el 1 de marzo de 2012.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que el artículo 4° del D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dispone en su inciso primero que para tener derecho a los subsidios se requiere un mínimo de seis meses de afiliación y de tres meses de cotización dentro de los seis meses anteriores a la fecha inicial de la licencia médica correspondiente.

Dichos requisitos son copulativos, por ende, la falta de cumplimiento de cualquiera de ellos impide el derecho al subsidio por incapacidad laboral.

Cuando el requisito que no se cumple al inicio de la licencia médica es el de afiliación, la situación puede verse modificada posteriormente, ya que la afiliación se completará con el solo transcurso del tiempo, y en el entendido de que también cumple con el requisito mínimo de 90 días de cotizaciones, tendrá derecho a subsidio por incapacidad laboral desde el día siguiente al que se cumplan los dos requisitos en forma copulativa.

En la especie, la recurrente está afiliada al sistema previsional desde el 1 de marzo de 2012, cumpliendo seis meses de afiliación, considerando ello como 180 días, el 27 de agosto de 2012, teniendo también el mínimo de 90 días de cotizaciones.

En consecuencia, respecto del subsidio por la licencia médica de descanso prenatal con inicio el 24 de julio de 2012, ha correspondido que se le pague subsidio a contar del día siguiente a la fecha en que se cumplieron ambos requisitos en forma copulativa, y como ello, ocurrió el 27 de agosto de 2012, debe pagarse dicho subsidio a contar del 28 de agosto de 2012.

4.- Por lo expuesto, esta Superintendencia instruye a esa COMPIN pagar los subsidios reclamados por la interesada.