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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 77456-2012

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Fecha: 30 de noviembre de 2012

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: SUBCOMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ METROPOLITANA ORIENTE

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: ACCIDENTES - calificación - patología - competencia - procedimiento

Fuentes: Leyes N°s. 16.395 y 16.744.

Concordancia con Circulares: Circular 2229, de esta Superintendencia


1.- El interesado, se ha dirigido a esta Superintendencia, reclamando contra la Resolución Exenta, de 31 de enero de 2012, de esa Subcomisión que determinó no acoger su recurso de reposición y mantener el rechazo efectuado por la Isapre Banmédica S.A. respecto de su licencia médica Nº19, Tipo 1, diagnóstico " fisura de tobillo derecho" que otorgó reposo por 15 días a contar del 20 de octubre de 2011, por considerar que se originó con motivo de un accidente laboral por lo que debe tramitar su licencia en su Mutual.

Expone que su lesión se produjo cuando se dirigía hacia la casa donde estaba pernoctando en el campo y caminaba por terrenos irregulares a las 18:00 horas del día 10 de octubre de 2011, perdió la estabilidad y se torció y fracturó el tobillo derecho.

Agrega que impone en AFP ING Capital S.A., en forma independiente desde mayo de 2011, fecha en que quedó sin trabajo, pero no cotiza para el seguro de accidente.

2.- Requerida al efecto la Isapre Banmédica S.A. informó que en la evaluación realizada el 24 de noviembre de 2011, el Dr. Guillermo Solar, señala que el interesado es dueño de una parcela productiva, trabajador independiente sin trabajadores bajo dependencia, cotiza en AFP Capital, paga prima por Ley Nº 16.744 ISL (por defecto). El evento ocurre el 11 de octubre de 2011, sembrando trigo pisó un desnivel del campo torciéndose el tobillo derecho, por lo que corresponde a un accidente con ocasión del trabajo.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que la Ley N°16.744, que contempla el Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales es aplicable, por regla general, a los trabajadores por cuenta ajena o dependientes, vale decir, a aquellos que tengan un vínculo de subordinación o dependencia con respecto a un empleador. Lo anterior, sin perjuicio que a partir del 1° de octubre de 2008, conforme al artículo 88 de la Ley Nº20.255, sobre Reforma Previsional, fueron incorporados a la cobertura del referido seguro social los trabajadores independientes señalados en el artículo 89 del D.L. Nº 3.500,de 1980, que voluntariamente decidieran cotizar para dicho efecto.

Sometidos los antecedentes al análisis del Departamento Médico de este Servicio concluyó que la patología que motivó el reposo, es atribuible al accidente en cuestión, toda vez que el mecanismo lesional descrito para ese evento, es concordante con la producción de la afección que presentó en el tobillo derecho.

En el caso en análisis, el interesado resultó lesionado en circunstancias en que se desempeñaba como trabajador independiente realizando cotizaciones previsionales para salud, pero no respecto de riesgos profesionales, según su declaración expresa, por lo que no se encontraba afecto a la cobertura de la Ley 16.744.

4.- En consecuencia, se declara que la lesión que afectó al interesado, no se encuentra cubierto por la Ley Nº 16.744, motivo por el cual, se instruye a esa Subcomisión proceda a modificar su resolución anterior y autorice la licencia médica Nº 19, por encontrarse médicamente justificada.

Por último, se representa a esa Subcomisión que se pronunció sobre el origen de la patología, en circunstancia que no tiene facultades para tal efecto, puesto que, en el evento que considere que se trata de una patología que no es de origen común, procedía que la Isapre correspondiente la derivara al Organismo Administrador de la Ley Nº 16.744 para su conocimiento y tramitación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 bis de la Ley recién citada y en la Circular 2229, de 2005, de esta Superintendencia que establece el procedimiento para dicho efecto.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
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TítuloDetalle
Artículo 88Ley 20.255, artículo 88
Artículo 89DL 3500, artículo 89
Ley 16.744Ley 16.744