Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 76786-2012

.

Fecha: 29 de noviembre de 2012

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: MUTULIDAD

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: automarginación - alcances

Fuentes: Ley Nº 16.744; Ley Nº 20.584.

Concordancia con Oficios: Oficio Nº 28.342, de 03 de mayo de 2012 y Oficio N° 27.397, de 27 de abril de 2012, ambos de esta Superintendencia.


1.- Ha recurrido a esta Superintendencia la interesada, reclamando en contra de esa Mutualidad, ya que, según indica, habría sufrido una serie de negligencias y malos tratos por parte de funcionarios de ese Instituto.

Además, señala que en virtud de lo instruido en el Oficio Ordinario Nº 28.342, de 03 de mayo de 2012, de esta Superintendencia, esa Mutualidad se comunicó con ella, indicándole que debía "reintegrarse a un tratamiento", tras lo cual se prescribieron sesiones de kinesiología y la realización de una serie de exámenes. Indica que se le planteó la realización de una intervención quirúrgica, para atenuar las secuelas y disminuir el dolor que sufre.

Por último, solicita que dicha operación sea realizada en la Clínica Alemana de Santiago, por el especialistaque indica.

2.- Requerida al efecto, esa Mutualidad informó, en síntesis, que la interesada ingresó a sus dependencias el 13 de junio de 2008, refiriendo que al salir del trabajo, sufrió una inversión del tobillo izquierdo, quedando con dolor y limitación funcional. Tras los exámenes realizados, se le diagnosticó "Lesión osteocondral medial talo izquierdo", "Focos múltiples de contusión ósea en el astrágalo con fractura trabeculares", "Esguince lateral grado II", "Edema del tejido celular perioarticular" y "Peritenovitis de peroneos".

A su vez, describe en detalle el tratamiento otorgado desde el día del accidente y hasta el 03 de diciembre de 2010, fecha en que fue controlada por última vez.

Adicionalmente, esa Mutualidad refiere en su informe que el 22 de diciembre de 2011, la interesada consultó nuevamente en su Servicio de Urgencia, por un dolor repentino en su tobillo izquierdo, sin que los exámenes practicados revelaran alguna lesión ósea aguda.

Finalmente, señala que conforme a lo instruido en el Oficio Ordinario Nº 28.342, de 03 de mayo de 2012, de esta Superintendencia, la interesada fue reingresada a tratamiento el 30 de mayo de 2012, y que tras los nuevos exámenes realizados, "tendría indicación quirúrgica de una Artrolisis o de una liberación Artroscópica que podría mejorar situación de rigidez de tobillo" y que se le prescribieron sesiones de kinesioterapia. Indica que la interesada desea ser operada "extra sistema" (Clínica Alemana) con elmédico que individualiza, negándose a realizarse la cirugía en el Hospital de Santiago de esa Mutualidad, incluso aunque dicha operación sea practicada por el mismo tratante, en el citado Hospital. Asimismo, señala que la interesada dejó de asistir sin justificación alguna a la kinesioterapia indicada, razón por la cual fue dada de alta el 28 de agosto de 2012, por abandonar su tratamiento médico.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que conforme a lo dispuesto por el artículo 29 de la Ley 16.744, la víctima de un accidente del trabajo tendrá derecho, en forma gratuita, a las prestaciones médicas allí enumeradas, hasta su curación completa o mientras subsistan los síntomas de las secuelas causadas por la enfermedad o accidente.

Por su parte, el artículo 33 del mismo cuerpo legal establece que si el accidentado o enfermo se negare a seguir el tratamiento o dificultare o impidiere deliberadamente su curación, se podrá suspender el pago del subsidio a pedido del médico tratante y con el visto bueno del jefe técnico correspondiente.

En la especie, y para una adecuada resolución del presente caso, se han remitido los antecedentes al Departamento Médico de esta Superintendencia, el que, tras su análisis, ha concluido que las prestaciones otorgadas por esa Mutualidad, incluidas las posteriores al citado Oficio Ordinario Nº 28.342, han sido adecuadas, oportunas y suficientes. Además, ha señalado que la inasistencia de la interesada a las terapias kinesiológicas indicadas, efectivamente constituye un abandono injustificado del tratamiento prescrito.

4.- Por tanto, y en virtud de lo expuesto precedentemente, esta Superintendencia declara que, a consecuencia del abandono de tratamiento descrito, se debe suspender el pago de los subsidios por incapacidad laboral que pudieren corresponderle a la interesada, por aplicación del artículo 33 de la Ley N° 16.744, siendo ésta la única sanción que implica la configuración de las conductas descritas en esa norma. Sin perjuicio de lo anterior, esa Mutualidad debe reingresar a tratamiento a la interesada, y una vez concluidas sus terapias médicas, revisar su incapacidad.

Además, se hace presente que, en el evento de que la interesada decida voluntariamente realizarse la intervención quirúrgica señalada a través de su régimen común de salud, dicha actitud constituiría una marginación voluntaria del seguro, lo que implica que los gastos incurridos en razón de ello no serían reembolsables.

TítuloDetalle
Artículo 29Ley 16.744, artículo 29
Artículo 33Ley 16.744, artículo 33