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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 65676-2012

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Fecha: 12 de octubre de 2012

Tema: CCAF

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: PRESTACIONES ADICIONALES - fallecimiento

Fuentes: Ley Nº18.833; Reglamento Particular de Prestaciones Adicionales de la C.C.A.F. La Araucana.


1.- Usted ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la C.C.A.F. La Araucana, porque no le reembolsaron el pago de un beneficio, derivado de su madre (Q.E.P.D.).

2.- Requerida al efecto, la C.C.A.F. La Araucana, informó que esa Caja entrega un beneficio llamado "Asignación por Fallecimiento Pensionado", que corresponde a una asignación en dinero que se entrega con ocasión de la muerte del pensionado afiliado, siendo los beneficiarios de esta asignación su cónyuge, o en ausencia de este último, los hijos que tienen la condición de carga familiar.

Señala que la causante, no registra, a la fecha de su defunción, cargas familiares autorizadas, por lo que no corresponde el pago de este beneficio a los hijos. No obstante, si le correspondería a su cónyuge, si éste le sobrevive.

3.- Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 21 del Reglamento Particular de Prestaciones Adicionales de la C.C.A.F. La Araucana, señala que "son beneficiarios de la prestación por causa de fallecimiento, el cónyuge sobreviviente o alguna de las cargas familiares del afiliado fallecido según el Manual de Procedimiento Respectivo".

A mayor abundamiento, consultado el Sistema de Información de Apoyo a la Gestión y Fiscalización de los Regímenes de Prestaciones Familiares y Subsidio Familiar, que maneja esta Superintendencia (SIAGF), se ha podido constatar que su madre, no figura ingresada al Sistema.

4.- En consecuencia y en mérito de las consideraciones que anteceden, esta Superintendencia aprueba lo actuado por la Caja, y no acoge su reclamo, toda vez que usted no detentaba la calidad de causante de asignación familiar de su madre, razón por la que no le asiste el derecho a cobrar la asignación por fallecimiento que contempla el Reglamento antes citado.