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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 59806-2012

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Fecha: 14 de septiembre de 2012

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Rechazo - De orden jurídico - administrativo - fuera de plazo

Fuentes: D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud.


1.- Usted se ha dirigido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región de Los Lagos, que confirmó el rechazo de sus licencias médicas discontinuadas N°s. 46 y 76, por haber sido presentadas fuera de plazo, extendidas a contar del día lunes 16 y lunes 23 de abril de 2012, cada una por 5 días.

En resumen, en su presentación asevera haber entregado ambas licencias a su empleador dentro de plazo. Adjunta un certificado de la Directora del Liceo Rural "Piedra Azul", que en síntesis da cuenta de haber recibido ambas licencias fuera de plazo, pero trata de justificar tal atraso en la ubicación geográfica del colegio y la dificultad que usted habría tenido para obtener atención especializada.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia expresa que el artículo 11 del D.S. N°3, establece que los trabajadores dependientes del sector público, como es su caso, disponen de un plazo de tres días hábiles, contados desde el inicio del reposo, para presentar la licencia médica al empleador.

Por su parte, el artículo 54 del mismo cuerpo reglamentario, faculta a la COMPIN o ISAPRE, según sea el caso, para rechazar la licencia, en caso de ser ésta presentada fuera del plazo reglamentario, salvo que tal omisión obedezca a la ocurrencia de un hecho constitutivo de caso fortuito o fuerza mayor y siempre que haya sido presentada al empleador dentro de su período de duración o vigencia.

Al respecto, usted no ha acreditado ante este Organismo, mediante elementos probatorios, la presencia de un hecho constitutivo de caso fortuito o de fuerza mayor, que justifique la presentación extemporánea del documento. Por consiguiente, sólo en el supuesto que acredite en términos fundados, el por qué de la demora en la presentación de la licencia precedentemente individualizada, se podrá verificar si el hecho es constitutivo o no de caso fortuito o fuerza mayor, en los términos del artículo 54 del D.S. Nº3, citado en Fuentes.

Cabe agregar en relación al certificado de su empleadora, que trata de justificar tal atraso en la ubicación geográfica del colegio y la dificultad que usted habría tenido para obtener atención especializada, ambos hechos no aparecen acreditados de forma alguna y más que justificar el atraso contradicen lo afirmado en su presentación.

3.- En mérito de lo anterior, se confirma lo obrado por la referida Comisión, en orden a rechazar sus licencias médicas N° 46 y N°76, por haber sido presentadas fuera de plazo.