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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 57813-2012

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Fecha: 06 de septiembre de 2012

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ REGIONAL METROPOLITANA

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: maternales - postnatal - período de reposo - 126 días

Fuentes: D.S. N°3 ,de 1984, del Ministerio de Salud.


1.- La interesada ha recurrido a esta Superintendencia, informando que el 12 de enero de 2012, en un parto prematuro (32 semanas), dio a luz a su hijo, motivo por el cual, en el Hospital Parroquial San Bernando, se le extendió la licencia médica N° 04, por descanso postnatal, por un período de 84 días, en circunstancias que le correspondía un lapso de reposo de 126 días, conforme a la normativa vigente, por tratarse de un parto prematuro.

2.- Sobre el particular, cumplo con señalar a Ud. que, de acuerdo con lo prescrito en el inciso cuarto del artículo 196 del Código del Trabajo, cuando el parto se produce antes de iniciada la trigésimo tercera semana de gestación, o si el niño al nacer pesa menos de 1.500 gramos, el respectivo descanso postnatal debe comprender dieciocho semanas, es decir, 126 días, lo que en el caso en análisis no aconteció, de acuerdo a la copia Resumen Historia Clínica del Menor acompañada, que fue efectuada por la doctora de neonatología del Hospital citado.

Por consiguiente, en la hipótesis antes aludida, la licencia médica postnatal que se extienda debe comprender un lapso ya no de 84 sino que de 126 días, lo que no sucedió en la licencia médica en cuestión.

En la especie, de acuerdo con lo que señala la recurrente, en el Hospital donde se le otorgó su licencia médica por descanso postnatal, se cometió el error de no considerar la extensión antes aludida, por concepto de parto prematuro.

En consecuencia, se instruye a esa Compin que - una vez revisado que en el caso de la interesada, tuvo lugar un parto prematuro, en los términos antes descritos-, proceda a aumentar a 126 días el lapso de duración de la licencia médica postnatal extendida a la recurrente, determinando su autorización e informando de ello a la entidad encargada de pagar el correspondiente subsidio por incapacidad laboral. Lo anterior, ejerciendo la facultad que le confiere el artículo 16 del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
24/11/2005Dictamen 57813-2005Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.395; Ley Nº 16.744