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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 57762-2012

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Fecha: 05 de septiembre de 2012

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: Particular

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: reposo - maternales - duración prenatal - inicio - término

Fuentes: D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud y D. F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y Código del Trabajo.


1.- Ha recurrido Ud. a esta Superintendencia, solicitando que se modifique la fecha de inicio de su descanso prenatal, ya que le corresponderían los 42 días de reposo previos al parto, de acuerdo a la normativa vigente le fueron otorgados a contar del 5 de junio de 2012 y no a partir del 19 de junio último, considerando que el parto efectuado mediante una cesárea fue el día 19 de junio de 2012. Acompaña un certificado del médico tratante al efecto.

2.- En cuanto a su licencia prenatal extendida a partir del 5 de junio de 2012, esta Superintendencia manifiesta que el artículo 195 del Código del Trabajo establece que el descanso por maternidad es de 6 semanas antes del parto y 12 semanas después de él. En todo caso, debe tenerse presente que el prenatal, puede durar más o menos de las seis semanas, esto es 42 días, sea que se atrase o adelante el nacimiento del hijo. De esta manera, procede aclararle que el prenatal, a diferencia del postnatal que siempre dura 84 días, es de duración incierta ya que termina con el parto. Por lo tanto, el descanso prenatal se debe autorizar desde el inicio fijado por el médico tratante, cualquiera que sea su duración final que dependerá de la fecha del parto.

En virtud de lo prescrito en el artículo 195 del Código del Trabajo citado, esta Superintendencia no puede dar lugar a su solicitud.