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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 51698-2012

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Fecha: 13 de agosto de 2012

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: pensión de viudez - viuda menor de 45 años

Fuentes: Ley Nº 16.744.


1.- La Dirección de Gestión Ciudadana Presidencia de la República, ha remitido a esta Superintendencia el reclamo presentado por Ud. en contra de la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, por cuanto le suspendió el pago de las pensiones de viudez y orfandad, que le había constituido a usted y a su hijo, respectivamente, a raíz del fallecimiento de su cónyuge (Q.E.P.D.) ocurrido el año 1995, en un accidente del trabajo.

2.- Requerida al efecto, la citada Mutualidad informó, en síntesis, que constituyó a su favor, en calidad de cónyuge sobreviviente, una pensión de viudez, por el período de un año contado de la fecha del fallecimiento del causante (Q.E.P.D.), prolongándose durante el tiempo que mantuvo a su cargo al hijo causante de asignación familiar.

Agrega que su hijo, en la actualidad tiene 19 años de edad y no ha presentado certificado de estudios que acredite la condición de alumno regular durante el período 2012, motivo por el cual, con fecha 31 de mayo de 2012, se procedió a suspender el pago de la pensión de viudez y de orfandad, conforme a lo establecido en el artículo 44 de la Ley Nº 16.744. Agrega que en la medida que Ud. acompañe el referido certificado de estudio de su hijo, se procederá a reactivar la mencionada pensión.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que el artículo 44 de la Ley N° 16.744 establece que la viuda menor de 45 años tiene derecho a una pensión de supervivencia, por el período de un año, el que se prorrogará por todo el tiempo durante el cual mantenga a su cuidado hijos legítimos que le causen asignación familiar, y si al término del plazo o de su prórroga hubiere cumplido los 45 años de edad, la pensión se transformará en vitalicia.

A su vez, el artículo 47 de la referida Ley, prescribe que tienen derecho a una pensión de orfandad cada uno de los hijos del causante, menores de 18 años o mayores de esa edad, pero menores de 24 años, que sigan estudios regulares, secundarios, técnicos o superiores.

De lo antes expuesto, es posible establecer que para que proceda el otorgamiento y pago de las referidas pensiones se requiere acreditar el cumplimiento del requisito de cursar los estudios que dicha norma indica, lo que se hace con las certificaciones que sobre dicha circunstancia emiten los respectivos establecimientos educacionales.

En la especie, su hijo, de 19 años de edad, no ha presentado certificado de estudios que acredite su condición de estudiante en el año lectivo 2012, razón por la cual, considerando que Ud. cuenta con 36 años de edad, la mencionada Mutual con fecha 31 de marzo de 2012, procedió a suspender el pago de la pensión de viudez y orfandad, según lo señalado en los referidos artículos de la Ley Nº 16.744.

4.- En consecuencia, esta Superintendencia declara que aprueba lo resuelto en este caso por la citada Mutual, teniendo presente que en la medida que Ud. acompañe el referido certificado de estudio de su hijo, se procederá a reactivar la mencionada pensión.

TítuloDetalle
Artículo 44Ley 16.744, artículo 44