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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 50844-2012

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Fecha: 09 de agosto de 2012

Tema: CCAF

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: crédito social - subsidio de incapacidad laboral - pago - cuota - remuneración

Fuentes: Ley Nº 18.833.

1. Usted ha recurrido ante esta Superintendencia manifestando que mantiene vigente un crédito social con la Caja de Compensación de Asignación Familiar (C.C.A.F.) 18 de Septiembre y que, producto de haber estado gozando de licencias médicas durante varios meses, no se practicaron descuentos de sus remuneraciones para pagar las cuotas de servicio del préstamo. Agrega que la Caja le ha requerido para repactar la morosidad y consulta a este Servicio si está obligada a acceder a dicho requerimiento. Finalmente, señala que la entidad habría negado a los trabajadores de la empresa donde labora la posibilidad de acceder a nuevos créditos sociales producto de la situación antes descrita.

Requerida al efecto, la C.C.A.F. 18 de Septiembre acompañó los antecedentes pertinentes e informó -en síntesis- confirmando que el crédito social que usted contrajo con ella registra seis cuotas morosas. Agrega la Caja que no es efectivo que se haya denegado a los trabajadores de la empresa donde usted trabaja el acceso a contraer créditos sociales.

2. Sobre la situación, esta Superintendencia manifiesta que, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Nº 18.833, las Cajas de Compensación deben cobrar lo adeudado por crédito social mediante descuentos de la remuneración de los trabajadores. Al tenor de lo establecido en dicha norma, el descuento sólo puede realizarse sobre la "remuneración" del trabajador, no estando jurídicamente habilitadas las Cajas a hacerlo respecto a los subsidios por incapacidad laboral que se generan cuando un trabajador está bajo licencia médica.

Por lo anterior, es pertinente señalar que resulta recomendable que usted concurra a la Caja a regularizar su situación, puesto que es obligación de toda Caja de Compensación realizar las acciones de cobranza correspondientes para obtener el pago de lo adeudado por créditos sociales morosos y, de no normalizarse la situación, la entidad está jurídicamente habilitada para iniciar acciones de cobranza judicial.

3. Atendido lo expuesto, esta Superintendencia considera atendida su solicitud.

TítuloDetalle
Ley 18.833Ley 18.833
Artículo 22Ley 18.833, artículo 22