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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 48972-2012

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Fecha: 02 de agosto de 2012

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: pre natal - post natal - periodicidad de pago

Fuentes: DFL. N°44, de 1978, del M. del T. y P.S.

Concordancia con Oficios: Oficio N°19.217, de 22 de marzo de 2012, de esta Superintendencia.


1.- Mediante presentación de antecedentes, ha recurrido Ud. nuevamente a esta Superintendencia, esta vez por intermedio del Servicio Nacional de la Mujer, reiterando en esta oportunidad se revise el cálculo de los subsidios que le ha pagado la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, correspondientes a sus licencias médicas de reposo pre y postnatal, ya que, en lo fundamental, tiene dudas tanto acerca de la corrección de la determinación de estos beneficios y de las remuneraciones imponibles consideradas en su configuración, como de la periodicidad y montos que se le han pagado por este concepto.

2.- Al respecto, y tras haberse efectuado una revisión de la documentación remitida tanto por Ud. como por la referida Entidad Previsional -como copia de la Carta indicada en antecedentes que se le envió directamente a su domicilio-, este Organismo cumple con señalarle que el valor del subsidio por sus licencias maternales fue correctamente determinado, de acuerdo con las normas del DFL N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y conforme con los documentos de que se ha podido disponer en esta ocasión.

En efecto, para configurar el monto del subsidio diario a pagar por sus licencias de prenatal y postnatal , debe realizarse el siguiente procedimiento:

a) En primer lugar, debe efectuarse un cálculo conforme al inciso primero del artículo 8° del D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el cual señala que la base de cálculo para la determinación del monto de los subsidios será una cantidad equivalente al promedio de la remuneración mensual neta, del subsidio o de ambos, que se hayan devengado en los tres meses calendario más próximos al mes en que se inicia la licencia.

En su caso, como la licencia médica prenatal se inició el 27 de agosto de 2011, la base de cálculo del subsidio diario debió constituirse con las remuneraciones netas de los meses de mayo, junio y julio de ese año.

De acuerdo con lo anterior, según detalle del cálculo proporcionado por la indicada Caja de Compensación, se obtuvo un subsidio diario de $10.237,82.

b) En segundo lugar, debe realizarse un cálculo conforme al inciso segundo del artículo 8º del citado D.F.L. N° 44, el cual señala que el monto diario de los subsidios correspondientes, entre otros beneficios, a las licencias prenatal, prórroga de prenatal y postnatal, no podrá exceder del equivalente a las remuneraciones mensuales netas, subsidio o ambos, devengados por las trabajadoras dependientes en los tres meses anteriores más próximos al séptimo mes calendario que precede al del inicio de la licencia, dividido por noventa, aumentado en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor, en el período comprendido por los siete meses anteriores al mes precedente al del inicio de la licencia, e incrementado en un 10%.

Los tres meses a que se refiere el inciso anterior deberán estar comprendidos dentro de los seis meses inmediatamente anteriores al séptimo mes calendario que precede al mes de inicio de la licencia.

En la especie, debió utilizarse aquí las remuneraciones netas percibidas en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2010. Derivado de lo precedente, se obtuvo en este caso un subsidio diario de $15.138,11.

c) Una vez efectuados los dos cálculos descritos precedentemente, debe pagarse el monto que haya resultado menor. En su caso, el valor menor resultó ser igual a $10.237,82 diarios, monto que se empleó para dar curso a sus licencias maternales.

Finalmente, cabe agregar que el artículo 20 del DFL. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dispone que los subsidios se pagarán, por lo menos, con la misma periodicidad que la remuneración, sin que pueda ser, en caso alguno, superior a un mes.

Al respecto, dependiendo del número de meses que involucra el pago de este tipo de beneficios, son las cuotas a través de las cuales se cursan los mismos. A vía de ejemplo, por su licencia prenatal de 42 días que involucró el período 27 de agosto al 7 de octubre de 2011, se generaron tres pagos con diferentes valores por los lapsos 27 al 31 de agosto (5 días por un monto de subsidio líquido de $50.729), 1° al 30 de septiembre (30 días por un valor de subsidio líquido de $304.377) y 1° al 7 de octubre (7 días por un monto de subsidio líquido de $71.021).

Similar situación ocurrió con su licencia postnatal, donde se le efectuaron cuatro pagos con distintos valores por 13, 30, 31 y 10 días, con montos líquidos del beneficio por $131.897, $304.377, $314.522 y $101.459, respectivamente, conforme a los lapsos y cifras que se acreditan en Certificado de Subsidios por Incapacidad Laboral, de 19 de abril de 2012, de la Caja de Compensación recurrida, que se tuvo a la vista.

3.- Con lo expuesto, esta Superintendencia considera debidamente atendida su nueva presentación sobre el mismo particular, en base a la información con que se contó en esta oportunidad.