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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 48146-2012

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Fecha: 30 de julio de 2012

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: cálculo and licencia maternal

Fuentes: DFL. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Concordancia con Oficios: Oficio N°17.633, de 15 de marzo de 2012, de esta Superintendencia.

1.- Mediante presentación de antecedentes, ha recurrido Ud. nuevamente a esta Superintendencia, reiterando en esta oportunidad se revise el cálculo de los subsidios que le ha pagado la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Héroes, correspondientes a sus licencias maternales, especialmente la relacionada con su reposo postnatal, ya que, en lo fundamental, no obstante haber recibido una Carta donde se le comunicaba que el citado beneficio sería recalculado, un funcionario de esa Entidad Previsional insiste que el mismo se encuentra bien determinado, razón por la cual solicita se aclare su situación y se le pague lo que corresponda.

2.- Al respecto, y tras haberse efectuado una revisión de la documentación remitida tanto por Ud. como por la referida Caja de Compensación, donde principalmente se informa que sus subsidios debieron ser recalculados, existiendo actualmente una diferencia a su favor por $1.466 que puede ser retirada en cualquiera de sus Sucursales, este Organismo cumple con señalarle que el valor del subsidio reliquidado por sus licencias maternales fue correctamente configurado en esta ocasión, de acuerdo con las normas del DFL N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y conforme con los antecedentes de que se ha podido disponer en esta oportunidad.

En efecto, para configurar el monto del subsidio diario a pagar por sus licencias de prenatal, postnatal y postnatal parental, debe realizarse el siguiente procedimiento:

a) En primer lugar, debe efectuarse un cálculo conforme al inciso primero del artículo 8° del D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el cual señala que la base de cálculo para la determinación del monto de los subsidios será una cantidad equivalente al promedio de la remuneración mensual neta, del subsidio o de ambos, que se hayan devengado en los tres meses calendario más próximos al mes en que se inicia la licencia.

En su caso, como la licencia médica prenatal se inició el 21 de octubre de 2011, la base de cálculo del subsidio diario debió constituirse con las remuneraciones netas y subsidios devengados en los meses de julio, agosto y septiembre de ese año.

De acuerdo con lo anterior, según detalle del cálculo proporcionado por la indicada Entidad Previsional, se obtuvo un subsidio diario reliquidado de $9.962,82.

b) En segundo lugar, debe realizarse un cálculo conforme al inciso segundo del artículo 8º del citado D.F.L. N° 44, el cual señala que el monto diario de los subsidios correspondientes, entre otros beneficios, a las licencias prenatal, prórroga de prenatal y postnatal, no podrá exceder del equivalente a las remuneraciones mensuales netas, subsidio o ambos, devengados por las trabajadoras dependientes en los tres meses anteriores más próximos al séptimo mes calendario que precede al del inicio de la licencia, dividido por noventa, aumentado en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor, en el período comprendido por los siete meses anteriores al mes precedente al del inicio de la licencia, e incrementado en un 10%.

Los tres meses a que se refiere el inciso anterior deberán estar comprendidos dentro de los seis meses inmediatamente anteriores al séptimo mes calendario que precede al mes de inicio de la licencia.

En la especie, debió utilizarse aquí las remuneraciones netas percibidas en los meses de diciembre de 2010 y enero y febrero de 2011. Derivado de lo precedente, se obtuvo en este caso un subsidio diario de $5.031,91.

c) Una vez efectuados los dos cálculos descritos precedentemente, debe pagarse el monto que haya resultado menor. En su caso, el valor menor resultó ser igual a $5.031,91 diarios, monto que se empleó para dar curso a sus licencias maternales, y donde se ha
producido un saldo a su favor por $1.466 que debe Ud. cobrar para que quede su situación regularizada.

Finalmente, cabe agregar que el artículo 20 del DFL. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dispone que los subsidios se pagarán, por lo menos, con la misma periodicidad que la remuneración, sin que pueda ser, en caso alguno, superior a un mes.

Al respecto, dependiendo del número de meses que involucra el pago de este tipo de beneficios, son las cuotas a través de las cuales se cursan los mismos. A vía de ejemplo, por su licencia prenatal de 42 días que involucró el período 21 de octubre al 1° de diciembre de 2011, se generaron tres pagos con diferentes valores por los lapsos 21 al 31 de octubre (11 días), 1° al 30 de noviembre (30 días) y 1° de diciembre (1 día).

3.- Con lo expuesto, esta Superintendencia considera debidamente atendida su nueva presentación sobre el mismo particular, en base a la información con que se contó en esta ocasión.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
29/07/2014Dictamen 48146-2014Licencias médicasResolución rechazo causales de orden jurídico administrativo fuera de plazo fuerza mayor vigencia fuera vigenciaD.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Código Civil