Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 45944-2012

.

Fecha: 19 de julio de 2012

Tema: SERVICIOS DE BIENESTAR

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: reembolsos - prestaciones médicas - exámenes médicos - exámen de ADN

Fuentes: Ley N°16.395, artículo 24 y D.S. Nº28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.


1.- Ud. se dirigió a esta Superintendencia,reclamando en contra del Servicio de Bienestar del Personal del Servicio de Salud Chiloe, por cuanto rechazó su solicitud de reembolso por el examen de ADN-Paternidad a nombre de su hijo, a pesar de haber presentado la solicitud de examen con nombre y timbre de su médico y su boleta de honorarios.

Al respeto, señala que el fundamento del rechazo que se le comunico por escrito, fue que el aludido examen no correspondía a una situación de salud que afectara al menor y, además, que no existiría código de FONASA para la prestación de que se trata.

2.- Requerido al efecto, el Servicio de Salud remitió informe emitido el 20 de junio de 2012, por el Jefe de Subdepartamento de Bienestar y Calidad de vida, con los fundamentos del rechazo y acompañando los antecedentes pertinentes.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar que en el artículo 15 del Reglamento General (aprobado por el D.S. N° 28, citado en fuentes) se establecen beneficios de carácter médico que deberá otorgar el Servicio de Bienestar, fijándolos como beneficios básicos o mínimos (siempre, de acuerdo a sus posibilidades presupuestarias), toda vez que señala que iniciarán (los Servicios de Bienestar) su funcionamiento otorgando a lo menos beneficios de carácter médico, en la medida que sus recursos lo permitan, por los conceptos que en la misma norma se indican.

Asimismo, cabe señalar que la letra d) del mismo artículo 15, establece, entre los conceptos a bonificar, "Exámenes de laboratorio, Rayos X, histopatológicos y especializados de carácter médico".

Pues bien, considerando lo señalado precedentemente, cabe manifestar que para que proceda el reembolso de los conceptos contemplados en el citado artículo, es necesario que se trate de una acción que implique una acción curativa sobre alguna afección y, en la eventualidad de que la consulta al médico sea de carácter preventivo, la prescripción de exámenes o medicamentos debe cumplir la función de mantener la salud.

En la especie, no se ha acreditado que el examen cuyo reembolso Ud. solicita tenga por objeto reestablecer su salud ni prevenir una afección, por lo que no corresponde reembolsarlo.

4.- Por lo tanto, de acuerdo a lo expuesto, se aprueba lo obrado en la especie por el Servicio de Bienestar del Servicio de Salud Chiloé.