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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 41540-2012

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Fecha: 29 de junio de 2012

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: ASOCIACIÓN CHILENA DE SEGURIDAD

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Adhesión a un organismo administrador por cada entidad empleadora - doble afiliación

Fuentes: Ley Nº 16.744; Decreto Supremo N° 285, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Concordancia con Oficios: Oficios Nº 46.699, de 2007, y 1912, de 2009, de esta Superintendencia.


1.- El Obispado de Valdivia ha recurrido ante esta Superintendencia planteando que, producto de errores administrativos, se encuentra afiliado a dos organismos administradores del Seguro Social contra Riesgos Profesionales: esa Asociación (desde el 1º de noviembre de 1982) y la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción (desde el 1º de junio de 1984). Manifiesta que tal situación se ha motivado en la existencia de varios establecimientos (educacionales, de acogida, parroquias, entre otros) que llevan a cabo descentralizadamente las líneas de trabajo de la entidad eclesiástica, establecimientos que, no obstante no poseer personalidad jurídica independiente de la del Obispado, se han adherido separadamente a ambos organismos administradores.

Agrega el Obispado que la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción le ha alzado la tasa de cotización adicional por siniestralidad efectiva para el período 2012-2013, situación que solicita revisar.

2.- Requerida al efecto, esa Asociación informó que el Obispado se encuentra adherido a ella desde el 1º de noviembre de 1982, siendo posterior la afiliación a la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, circunstancia por la que, conforme a la normativa pertinente, correspondería que la entidad eclesiástica mantuviese su adhesión a esa Asociación y, además, que la citada Mutual reembolsase las cotizaciones percibidas, toda vez que una entidad empleadora no puede jurídicamente estar afiliada a dos organismos administradores del Seguro Social de la Ley Nº 16.744.

Igualmente requerida, la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción informó limitándose a hacer mención al alza de la tasa de cotización adicional por siniestralidad efectiva para el período 2012-2013, acompañando los antecedentes de respaldo correspondientes.

3.- Sobre la situación planteada, cabe señalar en primer término y en referencia a la doble afiliación del Obispado, que ni la Ley N° 16.744 ni sus reglamentos contemplan la posibilidad que una entidad empleadora se adhiera simultáneamente a dos organismos administradores del Seguro Social de la Ley Nº 16.744. En el mismo sentido, es pertinente observar que el artículo 7° del Decreto Supremo N° 285 (citado en Fuentes) establece que las empresas adheridas a una Mutualidad deberán afiliar a la totalidad de su personal.

Ahora bien, revisados los antecedentes aportados, se detecta que la entidad empleadora se adhirió a esa Asociación el 1º de noviembre de 1982, esto es, con antelación a su afiliación a la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, lo que ocurrió el 1º de junio de 1984. La circunstancia recién observada lleva a considerar, tal como lo ha resuelto esta Superintendencia en anteriores ocasiones similares (véanse, por ejemplo, los oficios de CONC.), que en situaciones de multiplicidad de afiliaciones debe prevalecer aquélla que se ha verificado primero; para el caso en análisis, la que se registra con la Asociación Chilena de Seguridad.

Sin perjuicio de lo recién señalado, es pertinente tener presente que el Obispado tiene la facultad de, desde este momento y hacia el futuro, elegir libremente por adherirse a cualquier organismo administrador del Seguro Social contra Riesgos Profesionales, sea cualquiera de los involucrados en este caso u otro distinto.

4.- Respecto a lo manifestado por esa Asociación referente a que correspondería que la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción reembolsara las cotizaciones previsionales percibidas por el período en que el Obispado estuvo indebidamente afiliado a dicha Mutualidad, es procedente tener presente que, en el entendido que las cotizaciones enteradas en las dos Mutualidades corresponden a distintos establecimientos dependientes de la entidad eclesiástica y, por ende, involucran a distintos trabajadores, corresponde concluir que tal reembolso no resulta procedente ya que -como recién se manifestó- la doble cobertura comprende a entidades empleadoras que en el hecho funcionaban en forma separada, lo que ha determinado que, con justa causa de error, ella se materializara, dando lugar a una efectiva cobertura, aunque improcedente. Asimismo, es pertinente señalar que la irregularidad en referencia se motiva en un error cometido por ambos organismos administradores y por el Obispado, circunstancia que hace responsable a todas las entidades partícipes en la situación.

5.- En cuanto a la solicitud del Obispado de revisar el alza de la tasa de cotización adicional por siniestralidad efectiva para el período 2012-2013 dictaminada por la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, procede señalar que, atendido lo recién expuesto, dicha tasa fue calculada considerando sólo algunos de los trabajadores vinculados al Obispado, asunto que debe ser corregido y que motiva que esa Asociación, como único organismo administrador en el futuro, deberá recalcular la tasa con base a los trabajadores que integran todos los establecimientos de la entidad empleadora.

6.- En consecuencia y por las consideraciones desarrolladas en este Oficio, esta Superintendencia declara e instruye lo siguiente:

a) Que, a objeto de regularizar la situación de doble adhesión, el Obispado de Valdivia debe entenderse sin afiliación a la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, desde el 1º de julio de 2011, procediendo que todos los trabajadores de los establecimientos, correspondientes a sus distintas obras sociales, se comprendan adheridos a la Asociación Chilena de Seguridad, sin perjuicio del derecho que le asiste de optar por adherirse en el futuro inmediato a otra Mutualidad.

b) Que corresponde que la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción reembolse las cotizaciones del Seguro Social de la Ley Nº 16.744 recibidas del Obispado solamente a partir del 1º de julio de 2011.

c) Que esa Asociación deberá recalcular la tasa de cotización adicional por siniestralidad efectiva para el período 2012-2013, abarcando ahora a todos los trabajadores de la entidad empleadora.

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Ley 16.744Ley 16.744