Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 39622-2012

.

Fecha: 22 de junio de 2012

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: pensión de invalidez - capacidad residual de trabajo - derecho a pago

Fuentes: D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.


1.- Ud. ha solicitado se le informe si es correcto que el subsidio por incapacidad laboral correspondiente a su licencia médica se calcule sobre su pensión, toda vez que son patologías diferentes.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que en su presentación no proporciona mayores antecedentes respecto de su situación, por lo que se le informará en términos generales.

Una persona que ha obtenido una pensión de invalidez, que vuelve a trabajar con su capacidad residual de trabajo, tiene derecho a presentar licencias médicas, en las oportunidades en que dicha capacidad residual se vea afectada temporalmente, sea que la licencia se le otorgue por una de las patologías por la que fue declarada inválida u otra distinta.

Para que el pensionado demuestre que tiene capacidad residual de trabajo, es necesario que con posterioridad a la obtención de invalidez, se haya reincorporado efectivamente a trabajar y que luego sufra una incapacidad laboral que afecte dicha capacidad residual, que lo aleje temporalmente del trabajo al que se había reincorporado, sea por la misma u otra patología por la que fue declarado inválido.

En todo caso, para que las licencias que se le autoricen generen derecho a pago de subsidio por incapacidad laboral, la persona debe tener al menos 90 días de cotizaciones efectuadas sobre remuneraciones posteriores a la obtención de la pensión.

De cumplirse el requisito de cotizaciones señalado en el párrafo anterior, el subsidio pertinente se calculará conforme a la norma general contenida en el artículo 8° del D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, es decir, considerará las remuneraciones netas y subsidios que haya devengado el trabajador durante los tres meses calendario anteriores más próximos al inicio de la respectiva licencia médica.